Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoHomologación De Régimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, seis (06) de julio de 2015.

204º y 156 º

Asunto Nro. 13.315

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y N.J.Q.C., en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado M.d.S.d.P. del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos A.E.R.D. Y ELLUZ K.I.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.662.296 y Nº V-17.239.085, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, venezolana, de nueve (09) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: compartirá con la niña todos los domingos excepto el día de la madre, todos los viernes la visitare en su casa un tiempo breve, el último sábado de cada mes buscare a la niña al final de la tarde y permanecerá conmigo hasta el final de la tarde. En navidad el progenitor compartirá con la niña una fecha especial con pernocta la compartirá conmigo, este año 2.015 será el día veinticuatro (24) de diciembre y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre, invirtiendo cada año la fecha de disfrute. En los asuetos de Carnaval y Semana Santa un día para cada padre, acordaremos en cada caso que día corresponde a cada padre, En agosto la niña compartirá ocho (08) días del mes conmigo, a convenir en su oportunidad y otros días diferentes los acordaremos a la abuela paterna ya que la abuela materna viaja a la playa con la niña usualmente. El padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas de ningún tipo cuando se encuentre como responsable de la niña en dicho régimen de convivencia familiar, igualmente el padre efectuara una llamada telefónica diaria a la niña de lunes a jueves en la tarde. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre del niño. En consecuencia, la Juez Titular Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos A.E.R.D. Y ELLUZ K.I.A., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA.

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA MERCEDES COLMENARES S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.

Exp. Nº 13.315

JIMS.-

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