Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO

199° y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: A.D.V.S.G. Y L.B.T.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.835.535 Y V-8.351.874, respectivamente.

ABOGADO(S) ASISTENTE(S): JESUS E NATERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 46.116.

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).

EXPEDIENTE: Nº 17892-2008.

I

SINTESIS

Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: VEINTIDOS DE ENERO DEL DOS MIL OCHO (22-01-2008), acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: A.D.V.S.G. Y L.B.T.M., anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL OCHO (29-01-2008), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión de los hijos habidos en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

II

DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- que en fecha: NUEVE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (09-05-1987). Contrajeron matrimonio Civil por ante LA PARROQUIA SUB U.S.C.D. MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, LIBRO 1, TOMO 1, ACTA 27, FOLIOS 121 AL 123 DEL AÑO 1987; 2.- que de esa unión matrimonial procrearon CUATRO (04) hijo(as) que lleva(n) por nombre(s): L.R., H.D., (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Los primeros dos (Mayores de edad) y los otros dos de OCHO (08) Y DIECISIETE (17) Años de edad, Respectivamente; 3.- que de esa unión conyugal SE ADQUIRIERON LOS SIGUIENTES BIENES;

A-) DOS (02) locales comerciales, ubicados en la calle principal de La Cruz de la Paloma, donde funciona un club deportivo denominado 16 de junio CA, cuyo objetivo es el de alquiler de sillas, local y otros artículos para fiestas, reuniones y eventos, Una peluquería que funciona en el mismo local que tiene un área de construcción de Ochocientos metros, con todos los servicios básicos y terreno propio.

B-) Empresa Club Deportivo 16 de Junio, CA, con todo el inventario que conforman su patrimonio.

C-) Una camioneta marca Ford, año 1996 tipo Bronco

D-) Una Pick-up Ford, modelo 1982.

E-) La cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (BS.30.000.000,00) Atenientes a la participación en las prestaciones social que pudiera corresponderle al conyugue en virtud de ser empleado de la empresa PDVSA, SA, en la cual ha laborado 24 años ininterrumpidos, pagaderos por cuotas y en un tiempo indeterminado.

F-) Un terreno perteneciente a Agropecuaria La Pica, con un Área de Ciento Veinte metros cuadrados (120M2) en la cual se encuentra una edificación en construcción, consistente de columnas, vigas y bases.

G-) Un vehiculo marca Nissan, modelo Almera, año 2007, con reserva de dominio a favor del Banco de Venezuela.

H-) Una casa de habitación ubicada en la parroquia la Cruz de la Paloma, urbanización la Macarena, edificada en un área de terreno de Ciento veinte metros cuadrados (120M2), la cual consta de tres (03) Habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, Un (01) comedor y un (01) garaje, Hipotecada al Banco Mi Casa.

I-) Una casa de habitación ubicada en la calle El Calvario, numero 01 de la Parroquia La Cruz, la cual consta de Tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01 comedor, una (01) sala de estar, un (01) porche, un (01) baño, un (01) lavandero.

4.- Que por cuanto han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde el MEDIADOS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL (ENERO-2000), hace más de OCHO (08) años, es la razón por la cual acuden ante esta competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil, declare la disolución de dicha relación conyugal; 5.- que la custodia de la (os) hijo(as), (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se le otorgará a su Madre, ciudadana: A.D.V.S.G.; 6.- que de mutuo acuerdo EL PROGENITOR, Sufragara los Gastos de alimentación, salud, educación, vestido y desarrollo social hasta que sea necesario individualmente, además de velar que su residencia sea lo mas digna posible ayudando a realizar mejoras cuando fuere necesario. En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Los padres establecen un régimen abierto es decir Los padres compartirán de manera alterna los fines de semana, las vacaciones escolares, de fin de año, carnavales, semana santa, así como los cumpleaños, previa opinión de los hijos.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (11-03-2008).- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y las Partida(s) de Nacimiento(s) de los hijo(as) habido(as) en el matrimonio, D) La opinión del(os) hijo(as) habido(a)s en el matrimonio, quien(es) hicieron uso de su derecho de opinar, en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concretamente a lo referido a su derecho a tener contacto personal directo con el progenitor que no ejercerá la custodia.

Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de su(s) hijo(as), y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior de los hijos antes mencionados por lo que oída la opinión de estos, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.

IV

DECISION

Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: A.D.V.S.G. Y L.B.T.R., ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de los hijos habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR del HIJO(S). PRIMERO: LA P.P. será compartido entre ambos progenitores, al igual que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y LA MADRE ejercerá la CUSTODIA de este(os). El régimen de LA CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece ABIERTO, para que LOS HIJOS conjuntamente con sus padres establezcan medios de comunicación entre ellos; donde LOS HIJOS deberán compartir con sus progenitores de la siguiente manera:

A.- Los Días de Semana: Los establecerán de mutuo acuerdo en sana paz y armonía; en horas adecuadas para LOS HIJOS.

B.- Los F.d.S. lo compartirán de manera alterna y en forma equitativa; con cada progenitor, en horas adecuadas para LOS HIJOS, es decir; un fin de semana LOS HIJOS compartirán con su padre, y un fin de semana con la madre, alternando las siguientes semanas, el fin de semana se inicia el día viernes en horas de la tarde (06:00 p.m.) y culmina el domingo a finales de la tarde (06:00 p.m.), pudiendo pernoctar LOS HIJOS el fin de semana que corresponda con el progenitor no guardador.

C.- Festividades Decembrinas: de Navidad, Fin de Año y Día de Reyes: Comprendidas en el periodo de vacaciones del 15 de Diciembre al 06 de Enero de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre; y del 27 de Diciembre al 6 de Enero; donde LOS HIJOS compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año; correspondiendo compartir a LOS HIJOS el primer periodo vacacional con el padre, y el segundo con la madre; es decir el periodo establecido del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre del presente año LOS HIJOS lo compartirán con el padre y el segundo periodo establecido del 27 de Diciembre al 06 de Enero con la madre; alternando el siguiente año; por lo que LOS HIJOS, el próximo año, compartirá el periodo establecido del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre con madre y el segundo periodo establecido del 27 de Diciembre al 06 de Enero con el padre; alternando así cada año en lo sucesivo.

D.- Vacaciones de Carnavales, Semana Santa: De igual forma las compartirá LOS HIJOS con sus padres en forma alterna cada año. Las primeras vacaciones de Carnavales con la madre, y la Semana Santa con el padre, el siguiente año vacaciones de Carnavales con el padre, y la Semana Santa con la madre y así alternando en lo sucesivo.

E.- Vacaciones Escolares: Comprendidas en el periodo de vacaciones del día 15 de Julio al 15 de Septiembre de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Julio al 14 de Agosto; y del 15 de Agosto al 14 de Septiembre; donde LOS HIJOS compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año; correspondiendo compartir a LOS HIJOS el primer periodo de éstas vacaciones con la madre, y el segundo con el padre; alternando el siguiente año; es decir, el periodo establecido del 15 de Julio al 14 de Agosto del presente año LOS HIJOS lo compartirá con la madre y el segundo periodo establecido del 15 de Agosto al 14 de Septiembre con el padre; alternando el siguiente año; por lo que LOS HIJOS el próximo año, compartirá el periodo establecido del 15 de Julio al 14 de Agosto con el padre y el segundo periodo establecido del 15 de Agosto al 14 de Septiembre con la madre; alternando así cada año en lo sucesivo.

F.- Días de Cumpleaños: El día de cumpleaños de LOS HIJOS; lo compartirá con ambos progenitores y los días de cumpleaños de sus progenitores, deberán compartirlo con cada cual; es decir, el día de cumpleaños de la madre con la misma, el día de cumpleaños del padre con el mismo.

G.- Día del Padre y Día de la Madre: Deberán compartir LOS HIJOS con cada progenitor; es decir, el Día del Padre LOS HIJOS con el padre y el Día de la Madre LOS HIJOS O con la madre. De igual forma otros días feriados deberá LOS HIJOS compartirlo alternándose los padres dichas vacaciones anualmente. En cuanto al día Internacional Del Niño deberá compartirlo con ambos progenitores. Se les advierte a los padres que cada uno debe colaborar para lograr la paz, armonía, felicidad y entendimiento entre ellos (Padre, Madre e hijos).

EN LO QUE RESPECTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: EL PROGENITOR, Sufragara los Gastos de alimentación, salud, educación, vestido y desarrollo social hasta que sea necesario individualmente, además de velar que su residencia sea lo mas digna posible ayudando a realizar mejoras cuando fuere necesario.

En cuanto a la Comunicad CONYUGAL, quedan adjudicados los bienes de la siguiente manera:

A-) Los DOS (02) locales comerciales, ubicados en la calle principal de La Cruz de la Paloma, donde funciona un club deportivo denominado 16 de junio CA, cuyo objetivo es el de alquiler de sillas, local y otros artículos para fiestas, reuniones y eventos, Una peluquería que funciona en el mismo local que tiene un área de construcción de Ochocientos metros, con todos los servicios básicos y terreno propio. Quedan adjudicados en plena propiedad a la ciudadana: A.S., En un CIEN POR CIENTO (100%)

B-) La Empresa Club Deportivo 16 de Junio, CA, con todo el inventario que conforman su patrimonio. Queda adjudicada en plena propiedad a la ciudadana: A.S., En un CIEN POR CIENTO (100%).

C-) Una camioneta marca Ford, año 1996 tipo Bronco, Queda adjudicada en plena propiedad a la ciudadana: A.S., En un CIEN POR CIENTO (100%).

D-) Una Pick-up Ford, modelo 1982, Queda adjudicada en plena propiedad a la ciudadana: A.S., En un CIEN POR CIENTO (100%).

E-) La cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (BS.30.000.000,00) ACTUALMENTE TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.30.000,00), Atinientes a la participación en las prestaciones social que pudiera corresponderle al conyugue en virtud de ser empleado de la empresa PDVSA, SA, en la cual ha laborado 24 años ininterrumpidos, pagaderos por cuotas y en un tiempo indeterminado. Queda adjudicada en plena propiedad a la ciudadana: A.S..

F-) Un terreno perteneciente a Agropecuaria La Pica, con un Área de Ciento Veinte metros cuadrados (120M2) en la cual se encuentra una edificación en construcción, consistente de columnas, vigas y bases. Queda adjudicado en plena propiedad al ciudadano: L.B.T., En un CIEN POR CIENTO (100%).

G-) Un vehiculo marca Nissan, modelo Almera, año 2007, con reserva de dominio a favor del Banco de Venezuela, Siendo de su exclusiva responsabilidad la cancelación total de la deuda. Queda adjudicado en plena propiedad al ciudadano: L.B.T., En un CIEN POR CIENTO (100%).

H-) Una casa de habitación ubicada en la parroquia la Cruz de la Paloma, urbanización la Macarena, edificada en un área de terreno de Ciento veinte metros cuadrados (120M2), la cual consta de tres (03) Habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, Un (01) comedor y un (01) garaje, Hipotecada al Banco mi casa. Siendo de su exclusiva responsabilidad la cancelación total de la deuda, al ciudadano: L.B.T., En un CIEN POR CIENTO (100%).

I-) Una casa de habitación ubicada en la calle el Calvario, numero 01 de la parroquia La Cruz, la cual consta de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01 comedor, una (01) sala de estar, un (01) porche, un (01) baño, un (01) lavandero. Será de propiedad colectiva para los hijos procreados en el matrimonio, ciudadanos: L.R., H.D., (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. (30-10-2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. D.M.L.

En esta misma fecha, siendo las 02:20 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

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