Decisión de Tribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar. de Tachira, de 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar.
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.

206º y 157º

SOLICITANTES: A.G.J. y G.J.N., venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.277.521 y de ciudadanía No.24.484.400, así como del Pasaporte No.AP982639 en su orden, cónyuges entre si, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

ASISTENTE: J.P.G., abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.212, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C..

EXPEDIENTE: 3626-2016

I

NARRATIVA

En fecha 28 de septiembre de 2016 previa distribución, fue recibido ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual los ciudadanos A.G.J. y G.J.N., asistidos por el profesional del derecho J.P.G.; exponen que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 21 de octubre de 2010, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, según Acta de Matrimonio No.333 que anexan. Asimismo indican que se mudaron a vivir a la ciudad de San A.d.T., en la calle 19, casa No.2-47 del barrio Miranda; separándose desde el mes de junio de 2011; no procreando hijos dentro de su unión matrimonial, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C.. Anexaron 07 folios útiles.

Por auto de fecha 29 de septiembre de 2016 fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía especializa.d.M.P. en esta Circunscripción Judicial, instándose a su vez a los identificados solicitantes a impulsar las fotocopias para su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo correspondiente.

Al folio 11, diligencia de fecha 20 de octubre de 2016 por la cual la Alguacil de este Tribunal de Municipio, consigna la Boleta de Notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Diligencia de fecha 21 de octubre de 2016, por la cual el abogado C.E.B.N., Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta a este Juzgador que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, pues se evidencia el cumplimiento de las formalidades pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil.

II

MOTIVA

Los solicitantes produjeron el siguiente material probatorio:

Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.333 de fecha 21 de diciembre de 2010, asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, a nombre de los ciudadanos A.G.J. y G.J.N., venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.277.521 y de ciudadanía No.24.484.400 en su orden.

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.277.521, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de A.G.J..

Los detallados documentos escritos son valorados por este Administrador de Justicia, en conformidad con lo que enseña el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se declara.

Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.24.484.400, República de Colombia, a nombre de G.J.N..

Fotocopia simple del Pasaporte No.AP982639, República de Colombia, a nombre de G.J.N., titular de la cédula de ciudadanía No.24.484.400.

Se trata de la fotocopia simple de documentos públicos expedidos por autoridades extranjeras, por lo que este Jurisdicente los valora en conformidad con lo que establece el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se declara.

Pues bien, cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, considera este Árbitro Jurisdiccional que es Procedente el declarar Con Lugar la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.

III

DISPOSITIVA

Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., de los ciudadanos A.G.J. y G.J.N., ya suficientemente identificados en la presente decisión. Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el Registrador Civil de la Parroquia Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, en fecha 21 de diciembre de 2010, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.333.

Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto al quedar firme la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Aragua, para que sea estampada la respectiva nota marginal en la especificada Acta de Matrimonio No.333, para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano y Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 26 días del mes de octubre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

El Secretario Accidental.

J.A.C.S..

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó al expediente la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario.

Exp.No.3626-2016

PAGP/jacs

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR