Decisión nº 630 de Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteAda Jessica Oquendo
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, primero (01) de junio de dos mil once (2011).

201° Y 152°

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, promovida por la ciudadana ALISE YOLINA IBAÑEZ DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.056.431, domiciliada en C.S. II, Parroquia Pulido M.d.m.A.A. de El Vigía Estado Mérida y civilmente hábil; asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio I.M.V., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.086.343, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.330 del mismo domicilio. Cumplidos como han sido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa:

PARTE MOTIVA

Único: La rectificación de las actas relativas al estado civil se encuentran consagradas en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, resulta imperativo analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si efectivamente se incurrió en el error material que manifiesta el solicitante en el libelo, vale decir, si los hechos narrados por el solicitante se subsumen en el dispositivo legal 773 ejusdem.

Señala la solicitante que en el acta de matrimonio se escribió su nombre quedando asentado en su contenido en “ARIS ISOLINA”, siendo lo correcto “ALISE YOLINA”, según consta en copia certificada del acta de matrimonio inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Pulido M.d.M.A.A.d.E.M., correspondiente al año de 1991, Acta Nº 31, Folios Nº 10, que es incorrecto, como consta en el Acta de Matrimonio anexa a la presente solicitud, es decir que sus nombres fueron mal escritos. Quien examina advierte que obran a los autos los siguientes elementos probatorios: 1) Comprobante de inscripción de nacimiento de la ciudadana ALISE YOLINA IBAÑEZ CAMPOS, inserta ala folio dos (02). 2) Copia de la Cédula de identidad de la República de Colombia, inserta al folio cuatro (04). 3) Copia de la Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, inserta al folio cinco (05). 4) Copia Certificada del acta de nacimiento de M.A.B.I., inserta al folio seis (06). 5) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano J.D.B.I., inserta al folio siete (07). 6) Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por el Registrador Principal de Mérida, inserta a los folios ocho (08) y nueve (09). 7) Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pulido M.d.M.A.A., inserta al folio diez (10) y su vuelto.

Se observa también, boleta de notificación debidamente firmada, librada a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA, agregada a los autos según consta de la nota del alguacil de fecha veintiseis (26) de mayo del 2011 (folio 15). Vencido el lapso de ley, el Tribunal entró en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION

Del análisis hecho anteriormente se desprende que han quedado suficientemente probados los errores invocados en la solicitud de Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara: Queda rectificada EL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ALISE YOLINA IBAÑEZ DE BRAVO de fecha 30 de AGOSTO de 1.991, inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, acta N° 31, folio 34, año 1991, del Municipio A.A.d.E.M., en el sentido que en lo sucesivo aparezca el nombre de la ciudadana ALISE YOLINA, no como erróneamente figuran en el acta antes mencionada, todo lo cual consta de los documentos insertos en autos. Y así se decide.-

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía al primer (01) días del mes de junio de dos mil once (2011) AÑOS: 200° y 151°.

JUEZ TEMPORAL

AB. A.J.O.B.

SECRETARIA

AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde, previa las formalidades de Ley, se ofició al Registro Civil de la parroquia Pulido m.d.M.A.A.d.E.M. y al Registro Principal del Estado Mérida. Bajo los Nros. 5220-2.565 y 5220-2.566.

SRIA

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra inserta en la solicitud Nº 1334-11, SOLICITANTES: ALISE YOLINA IBAÑEZ DE BRAVO. MOTIVO. RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO (ERROR MATERIAL), y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, al primer día (01) días del mes de junio de dos mil once (2011).

SECRETARIA

AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

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