Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-012341

ASUNTO : KP01-P-2010-012341

Por recibida el día de hoy la presente causa, ésta Juzgadora observa que en fecha 04/11/2010 se celebró por ante éste despacho judicial, audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, aperturándose la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes en el lapso de ocho (08) días para la promoción y evacuación de pruebas respectivo.

En fecha 08/11/2010 el ciudadano A.R.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.420.102, asistido del Abogado F.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.387, solicita al Tribunal conforme al procedimiento de incidencias establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil como medios de prueba la realización de Experticia de Mecánica y Diseño al vehículo objeto de este proceso.

Asimismo esta Juzgadora observa que la contraparte A.R.d.M.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.122.148, asistida del Abogado P.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.395, presentó el día de ayer como pruebas documentales las siguientes: original de Contrato de Venta con reserva de dominio, suscrito entre la empresa Supermotor de Puerto Cabello C.A y el ciudadano Á.H.P.W., Documento original de compra venta suscrito por los ciudadanos Á.H.P.W. y F.M.R.R., Documento original de compra venta suscrito por el ciudadano F.M.R.R. y Colman García, Acta de defunción original a nombre del ciudadano Colman García, Original de declaración de herederos únicos y universales expedida por el Juzgado II del Municipio Iribarren del estado Lara, Original de documento de certificación de solvencia de sucesiones y donaciones.

En atención a las consideraciones antes señaladas y conforme a lo dispuesto en los artículos 397 y 607 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal estima que la solicitud de evacuación del medio de prueba propuesto por el solicitante A.R.P.B. es pertinente al esclarecimiento de los hechos y determinación de la titularidad del bien requerido; igualmente estima esta operadora de justicia que los documentos ofrecidos por la solicitante A.R.d.M.Z. son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para la determinación de la pretensión incoada, ya que se relacionan con la prueba de las ventas a que fue sometido el bien que reclama y la titularidad que de las mismas deviene a su favor.

En este sentido, se ordena a la UEVTT Nº 51 la práctica de experticia de Mecánica y Diseño al vehículo Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Modelo Cavalier, Tipo Sedán, Serial de Carrocería 8Z1JF52448WV323004, color beige, año 1998, placa GAP04K.

Finalmente y visto que el Tribunal el presente auto no se publica del tiempo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la contraparte no ha ejercido el derecho de oposición ni el convenimiento con los medios de prueba presentados tal como lo dispone el artículo 397 ejusdem, se ordena notificar a los solicitantes de la admisión de los medios de prueba presentados, así como librar el oficio respectivo a fin de que se realice la experticia de mecánica y diseño sugerida por una de las partes, ampliándose de esta manera el período de evacuación de pruebas aperturado el 04-11-2010 conforme a criterio de fecha 10-10-2006 con ponencia de la Magistrada Isbelia P.V., Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en expediente Nº 2005-540, en atención a lo cual se dictará la decisión en esta causa al día siguiente de la recepción de la experticia solicitada y resolución de incidencia que pudiese plantear el ciudadano A.R.P. asistido de Abogado, en relación a los medios de prueba documentales consignados por la ciudadana A.R.d.M.. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 607 y 397 del Código de Procedimiento Civil, admite la solicitud de evacuación de pruebas documentales que en fecha 08-11-2010 y 15-11-2010 presentaron ante este despacho judicial los ciudadanos A.R.P.B. y A.R.d.M.Z.. Líbrese oficio a la UEVTT Nº 51. Notifíquese a las partes de la admisión de los medios de prueba presentados, a los fines de que ejerzan el derecho de oposición y/o convenimiento tal como lo dispone el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese. Cúmplase.-

C.T.B.P.

JUEZ NOVENA DE CONTROL,

LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-//

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR