Decisión de Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección de Monagas, de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoAdopción Plena Y Conjunta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° y 151°

DECRETO DE ADOPCION

SOLICITANTES: A.L.G.L. Y V.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V.-13.998.836 y V.-11.012.897 respectivamente y domiciliados en la población de Caripito, Municipio Bolívar del estado Monagas.

ABOGADA ASISTENTE: N.B. en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones del estado Monagas adscrita al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENA)-Monagas.

MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA.

CANDIDATO A LA ADOPCIÓN: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, niño, de tres (3) años de edad y del mismo domicilio de los solicitantes.

ASUNTO: TI2-24528-2010.-

En fecha 22-04-2010 se recibió escrito de solicitud de adopción, presentado por los solicitantes antes identificados en resguardo de los derechos del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), en el cual indiciaron: Que en fecha 21-12-2006 este Tribunal le otorgó la Colocación Familiar del niño, tiempo durante el cual le han prodigado amor y cuidados de padres, asumiendo así sus obligaciones y deberes a fin de garantizarles sus derechos de sujeto en desarrollo y de derechos; que motivados por tales razones y por cuanto no fue posible el reintegro del niño en su familia de origen, resultando infructuosas tales diligencias, acudieron ante la Oficina de Adopciones de este estado adscrita al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes, en lo sucesivo (IDENA) a fin de formalizar la solicitud de adopción plena y conjunta y dando cumplimiento al artículo 421 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo sucesivo (LOPNNA) para demostrar su idoneidad, lo cual consta en el expediente administrativo N° C-002, así como con los demás requisitos impuesto por la ley; igualmente manifestaron su deseo de de llamar al niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), por lo que solicitaron el cambio de nombre. Fundamentaron su solicitud en los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 26, 177 literal h) y 406 de la LOPNNA. Acompañaron a su solicitud expediente administrativo expedido el IDENA-Oficina de Adopciones del estado Monagas, siendo admitido en fecha 29-04-2010, acordándose oficiar a la Oficina de Adopción a los fines de que remitieran copias certificadas del expediente administrativo e informe mediante el cual se acreditaban las aptitudes de los solicitantes para adoptar. Se acordó la acumulación de las causas 15118 de Colocación Familiar a la presente causa, manteniéndose el presente número así como la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público. Se libró oficio número. 18.720-2010.

La notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público se verificó en fecha 27-05-2010 con la consignación de la boleta por el ciudadano alguacil de este Tribunal.

En fecha 06-07-2010 se dictó auto de abocamiento, estando el presente asunto en fase de Transición de conformidad con lo establecido en el artículo 681 de la LOPNNA.

Por cuanto ya constan en autos todos los requisitos establecido en la Ley, este Tribunal para decretar la presente adopción, lo hace con base a los siguientes planteamientos:

PRIMERO

Nuestra legislación consagra a la adopción como una Institución de Protección para aquellos Niños, Niñas y/o adolescentes aptos para ser adoptados, proveerlos de una familia sustituta y permanente. Es por ello que la adopción conlleva una ruptura de la filiación de origen del adoptado con relación a sus padres y familia biológica, así como los efectos jurídicos, salvo los impedimentos matrimoniales, adquiriendo nuevos lazos con los padres adoptivos y la familia consanguínea de estos, ya que adquiere los mismos derechos y obligaciones que el hijo biológico.

La finalidad de la adopción es lograr una familia adecuada para el niño, niña o adolescente adoptado (a), tomando en consideración sus rasgos psicológicos y sus necesidades, haciendo nacer entre ellos una ficción con efectos jurídicos exactos a la filiación de origen, y con base a que todo niño, Niña y Adolescente tiene derecho a ser criado (a) en familia, a tener padres, a disfrutar de los cuidados, protección y afecto que éstos solo saben brindar a sus hijos, saber que como seres humanos le pertenecen a alguien, y que no son responsables del abandono, cualquier que sea el motivo, de sus padres biológicos, y es por ello que deben tener una oportunidad de tener una familia.

Todo ser humano debe crecer en una familia, bien de origen o sustituta y es por ello que el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo establece expresamente, y por ser tal la connotación lo consagra como norma de carácter constitucional y ordena la protección de la familia como asociación natural de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.

SEGUNDO

En el presente procedimiento se cumplieron los requisitos de: Período de pruebas o pre-adopción, durante el niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), candidato a la adopción, ha permanecido previa e ininterrumpidamente en el hogar de los solicitantes desde el día 21 de diciembre del año 2006, ejerciendo sobre este, la Responsabilidad de Crianza; así como la acreditación de los solicitantes por la oficina de adopciones IDENA-MONAGAS y la Opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público

Por lo antes expuesto y en virtud de que se han cumplido los requisitos y con base a lo establecido en los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 21 de la Convención de los Derechos del Niño, 8, 26, y 504 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la Adopción Nacional, Plena y Conjunta del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), solicitada por los ciudadanos A.L.G.L. Y V.M.V.. En consecuencia, de conformidad con establecido en el artículo 502 LOPNNA, se llamará en lo sucesivo llevando los apellidos Velásquez Guerra, (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), correspondiéndole a los ciudadanos A.L.G.L. Y V.M.V. el ejercicio de la P.P..

De conformidad a lo establecido en el artículo 504 Y 505 de la LOPNNA, se acuerda la anulación del acta de nacimiento cursante en el: ACTA N° 388, CARPETA 22 DEL CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO 2006, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, perteneciente al niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), para lo cual se ordenó remitir copia certificada del presente Decreto de Adopción a la Dirección del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registro Principal del Estado Monagas, a objeto de que se estampen las correspondientes Notas Marginales en el acta de nacimiento del niño antes identificado, anotando únicamente las palabras ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, quedando el acta de nacimiento, privada de todo efecto legal de conformidad con lo establecido en el artículo 505 ejusdem; expidiéndose nueva partida de nacimiento, sin hacer mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos de las adoptadas con su madre consanguínea. Se libraron oficios N°. JMS1-2010-0088 Y JMS1-2010-0089 respectivamente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, EN MATURÍN, A LOS OCHO (8) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DIEZ. AÑOS 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00pm) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria de Sala,

ASUNTO: TI2-24528-2010.-

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