Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Sala de Juicio N° 02.

Trujillo, 15 de Junio de 2007

197º y 148º.

Partes solicitantes: M.A.A.C., titular de la cédula de Identidad Nro. 3.906.934

Motivo: Autorización para Comprar inmueble.

Expediente Nº 1610-2.

Síntesis.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: M.A.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.906.934, actuando en nombre y representación de su hijo: (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 15 años de edad, donde solicitan al Tribunal se autoricé a su persona para adquirir la totalidad de los derechos y acciones sobre el siguiente inmueble: Una (01) casa para habitación familiar con su correspondiente solar, ubicada en el Caserio “Mucuche”, jurisdicción de la expresada Parroquia Pampanito, Municipio y Estado Trujillo, bajo los siguientes linderos: Por el Frente Carretera Trasandina; por el fondo: Carretera que conduce a la Concepción-Pampan; por el Costado Izquierdo, con casa que es o fue de C.G.G.; y por el Costado Derecho, con inmueble que es o fue de L.S., conforme se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de Septiembre de mil novecientos noventa (1994), bajo el N° 29, Protocolo I, Tomo N° 06, 3er Trimestre del año en curso; Así mismo se levanta un usufructo vitalicio a favor de la ciudadana X.C.A.C.. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: M.A.A.C., ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo: (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 15 años de edad, y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para los niños que nos ocupan, así se decide.

Dispositiva.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: M.A.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.906.934, actuando en nombre y representación de su hijo: (se omite el nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 15 años de edad, para que adquiera la totalidad de los derechos y acciones sobre un inmueble consistente en: Una (01) casa para habitación familiar con su correspondiente solar, ubicada en el Caserio “Mucuche”, jurisdicción de la expresada Parroquia Pampanito, Municipio y Estado Trujillo, bajo los siguientes linderos: Por el Frente Carretera Trasandina; por el fondo: Carretera que conduce a la Concepción-Pampan; por el Costado Izquierdo, con casa que es o fue de C.G.G.; y por el Costado Derecho, con inmueble que es o fue de L.S., conforme se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de Septiembre de mil novecientos noventa (1994), bajo el N° 29, Protocolo I, Tomo N° 06, 3er Trimestre del año en curso; Así mismo se levanta un usufructo vitalicio a favor de la ciudadana X.C.A.C., por la suma de un millón de Bolívares.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Suplente Especial La Secretaria Accidental

Abog. A.R.R. T.S.U. I.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

La Secretaria Accidental

T.S.U. I.A.

ARR/amct.

Exp N° 1610-2

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