Decisión nº PJ0022007000027 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 2

Veintiséis de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HH11-V-2007-000067

SOLICITANTES: L.M.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.182.405 y A.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.122.534.

DESCENDIENTE: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de dos (02) año de edad.

ASUNTO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA

En fecha treinta (30) de marzo de dos mil siete (2007), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por la Defensoria Diocesana del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Carlos, actuando en beneficio de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de dos (02) año de edad, a solicitud de los ciudadanos L.M.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.182.405 y A.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.122.534, mediante la cuál solicitan la homologación del acuerdo conciliatorio de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de dos (02) año de edad, suscrito ambos progenitores. Ahora bien, a los fines de decidir la presente solicitud, el tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), siendo que además que satisface los derechos que le asiste. Es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes L.M.R.A., y A.R.A., ya identificadas, en los siguientes términos: “El padre se compromete a sufragar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,°°) semanales, asimismo, se compromete en comprarle ropa y calzado cuando su hija lo necesite incluyendo el estreno en fiesta decembrinas. De igual forma, se hace responsable de cubrir los gastos de medicina que requiera la misma”. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación, al respecto procédase al respecto, como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, dándose por consumado el acto de fijación de OBLIGACION ALIMENTARIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscalía IV del Ministerio Público. Dada, sellada y firmada en la sala de juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiséis días del mes de junio de 2007. Así se decide.

La Jueza

Abg. Y.P.N.

La Secretaria

Abg. Marvin Navarro

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