Decisión de Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteMaría M Uzcategui
ProcedimientoHomologacion Particion Amigable De Comunidad Biene

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

200º y 152º

I

SOLICITANTES

Ciudadanos O.E. ANGULO Y M.E.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.005.468 y V-8.072.473, respectivamente, domiciliado el primero en La Calle 3, Campo de Oro, Nº 1-98, Municipio Libertador del estado Mérida y la segunda el la Urbanización Asoprieto, Nº 175, Municipio Campo E.d.E.M., y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.468.138, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.342, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

II

PARTE EXPOSITIVA

En el escrito cabeza de autos interpuesto por los Ciudadanos O.E. ANGULO Y M.E.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.005.468 y V-8.072.473, respectivamente, domiciliado el primero en La Calle 3, Campo de Oro, Nº 1-98, Municipio Libertador del estado Mérida y la segunda el la Urbanización Asoprieto, Nº 175, Municipio Campo E.d.E.M., y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.468.138, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.342, de este domicilio y hábil, donde han convenido formalmente liquidar el bien adquirido durante el matrimonio que se disolvió por sentencia que quedo definitivamente firme y dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha quince (15) de enero de 2003, correspondiente a: una parcela de terreno identificada con el Nº 175, ubicada en la Urbanización “Hacienda Zumba”, es su primera etapa, con una superficie de cien metros cuadrados (100 mts2) en donde se encuentra una vivienda unifamiliar cuyos linderos son: SUR-ESTE con una longitud de seis (06 mts) con calle Nº 03; NOR-OESTE: con una longitud de seis (06 mts) con la parcela N° 112, de la 1 etapa de la Urbanizacion Hacienda Zumba. NOR-ESTE: en una longitud de dieciséis metros setenta centímetros (16,70 mts) con la parcela Nº 176 , de la I etapa de la Urbanización Hacienda Zumba. SUR -OESTE: En una longitud de dieciséis metros setenta centímetros (16,70 mts) con la parcela Nº 174, de la 1 etapa de la Urbanizacion Hacienda Zumba, asi mismo este terreno se encuentra hipotecado al IPAS-ME, por un monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 80/100) (Bs. 4.605,80), por la construcion de una vivienda unifamiliar en ducha parcela. El inmueble en cuestión se adquirió según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Campo E.d.e.M., inserto bajo el Nº 22, Tomo 8, protocolo Primero, Trimestre 4°, en fecha dieciseis (16) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), así como las prestaciones Sociales y otros pasivos laborales generadas y adquiridas por cada cónyuge en su trabajo, constante de un (01) folio útil y doce (12) anexos en folios útiles, por ende solicitan la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN, ADJUDICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN SU UNIÓN CONYUGAL.

Por auto de fecha tres (03) de Marzo del año dos mil once (2011), se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, folio catorce (14).

Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:

III

PARTE MOTIVA.

i.- DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, razón ésta por la cual este Juzgado de Municipio Campo Elías y Aricagua, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.

ii.- DE LA PRETENSIÓN

A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:

En el escrito cabeza de autos interpuesto por los ciudadanos los ciudadanos O.E. ANGULO Y M.E.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.005.468 y V-8.072.473, respectivamente, domiciliado el primero en La Calle 3, Campo de Oro, Nº 1-98, Municipio Libertador del estado Mérida y la segunda el la Urbanización Asoprieto, Nº 175, Municipio Campo E.d.E.M., y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.468.138, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.342, de este domicilio y hábil, quienes solicitan la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN, ADJUDICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN SU UNIÓN CONYUGAL, de la siguiente manera:

CUERPO DE BIENES: Durante nuestra unión conyugal adquirimos los siguientes bienes:

  1. - Una parcela de terreno identificada con el Nº 175, ubicada en la Urbanización “Hacienda Zumba”, es su primera etapa, con una superficie de cien metros cuadrados (100 mts2) en donde se encuentra una vivienda unifamiliar cuyos linderos son: SUR-ESTE con una longitud de seis (06 mts) con calle Nº 03; NOR-OESTE: con una longitud de seis (06 mts) con la parcela N° 112, de la 1 etapa de la Urbanizacion Hacienda Zumba. NOR-ESTE: en una longitud de dieciséis metros setenta centímetros (16,70 mts) con la parcela Nº 176 , de la I etapa de la Urbanización Hacienda Zumba. SUR -OESTE: En una longitud de dieciséis metros setenta centímetros (16,70 mts) con la parcela Nº 174, de la 1 etapa de la Urbanización Hacienda Zumba, así mismo este terreno se encuentra hipotecado al IPAS-ME, por un monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 80/100) (Bs. 4.605,80), por la construcción de una vivienda unifamiliar en ducha parcela. El inmueble en cuestión se adquirió según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Campo E.d.e.M., inserto bajo el Nº 22, Tomo 8, protocolo Primero, Trimestre 4°, en fecha dieciséis (16) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).---

  2. - En cuanto a las prestaciones Sociales y otros pasivos laborales que les corresponde por los años de servicio trabajados, piden que éstas, correspondan a cada uno, sin que tengan que solicitar autorización por parte del otro para solicitar dichas prestaciones, sino que cada uno lo pueda hacer por separado sin consentimiento del otro. ------------------------------------------

    IV

    DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES Y LA HOMOLOGACIÓN:

    En el caso de marras, se presenta los ciudadanos: O.E. ANGULO Y M.E.V.M., asistidos por la abogada en ejercicio C.D.M., ya identificados, y consignan un escrito, solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, en donde se observa que existe un acuerdo de voluntades, sin objeción alguna al respecto, por parte de los solicitantes, lo cual hace posible que la presente solicitud sea tramitada por la vía de la no contención.

    Al respecto, la doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:

  3. Partición Judicial Contencioso.

  4. Partición Extra-Judicial Amistosa.

  5. Partición Judicial no Contenciosa.

    La Partición Judicial Contenciosa, es aquella que es tramitada, a través del procedimiento ordinario previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de donde se origina la sentencia respectiva, dictada al final del proceso contencioso. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccionales, se puede decir, que esta partición es un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento validamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. En lo que respecta, a la Partición Judicial No Contenciosa, ésta refiere a aquella partición en donde las partes ocurren por ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y que el mismo, homologue dicho acuerdo, una vez haya sido impartida la aprobación por dicho Órgano Jurisdiccional, es decir, que dicho acuerdo no se quede en un simple contrato entre partes, sino que, sea un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.

    De acuerdo a la doctrina del jurista R.H.L.R. en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, con respecto a la partición judicial no contenciosa, sostiene que:

    ...Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos.

    El artículo 1.077 establece que esta partición no contenciosa puede ser objetada en juicio: “Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario…

    El artículo 1.078 señala que 2 si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida…

    Asimismo, señala que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.

    Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado:

    Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…

    .

    En el mismo orden de ideas, el autor A.S.N., en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:

    …La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…

    .

    De lo que puede concluir esta juzgadora, adoptando plenamente los criterios expuestos, que el presente asunto puede tramitarse tal y como fue solicitado, con el bien entendido que, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

    Artículo 788.- Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.

    (Negrillas del Juzgado).

    Igualmente, en nuestro Código Civil, en su Libro Primero, Titulo IV, Capitulo XI, Sección II, parágrafo Sexto de la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, artículo 183, que señala “ En todo lo relativo a la división de la comunidad que no este determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, encontramos lo establecido desde el artículo 1.070 al artículo 1.082 Eiusdem, e igualmente lo que prevé Up Supra el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 788, que señala que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición, no obstante, si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales, condición ésta que no se observa que exista entre los solicitantes del presente caso.

    Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado a los folios (01, 02 y 03), en los términos precedentemente señalados, y que se tienen por reproducidos, convenir como ya se dijo, en la partición de los bienes de la comunidad conyugal, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición amigable, haciendo uso de una Transacción, la cual es considerada como uno de los modos anormales de terminación de proceso, la cual es llevada a cabo sólo por las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

    En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes de autos, asistidos de abogada, quienes deciden hacer en forma amistosa la partición antes indicada en los términos antes señalados, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales, hecha por las partes, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de los bienes, en los mismos términos planteados por los ciudadanos: O.E. ANGULO Y M.E.V.M., como es:

PRIMERO

Con respecto a la parcela de terreno identificado con el Nº 175, ubicada en la Urbanización “Hacienda Zumba”, es su primera etapa, con una superficie de cien metros cuadrados (100 mts2) en donde se encuentra una vivienda unifamiliar cuyos linderos son: SUR-ESTE con una longitud de seis (06 mts) con calle Nº 03; NOR-OESTE: con una longitud de seis (06 mts) con la parcela N° 112, de la 1 etapa de la Urbanizacion Hacienda Zumba. NOR-ESTE: en una longitud de dieciséis metros setenta centímetros (16,70 mts) con la parcela Nº 176 , de la I etapa de la Urbanización Hacienda Zumba. SUR -OESTE: En una longitud de dieciséis metros setenta centímetros (16,70 mts) con la parcela Nº 174, de la 1 etapa de la Urbanización Hacienda Zumba, el cual se encuentra hipotecado al IPAS-ME, para la construcción de una vivienda unifamiliar en dicha parcela. El inmueble en cuestión se adquirió según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Campo E.d.e.M., inserto bajo el Nº 22, Tomo 8, protocolo Primero, Trimestre 4°, en fecha dieciséis (16) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), dicho inmueble deberá ser adjudicado a la ciudadana M.E.V.M., y la misma, seguirá cancelando al IPASME las mensualidades correspondiente al préstamo hecho por ante dicho organismo, hasta completar el pago insoluto del préstamo. Y ASI DEBE DECLARARSE.

SEGUNDO

En cuanto a las prestaciones sociales y otros pasivos laborales generadas y adquiridas por los solicitantes y excónyuges en sus respectivos trabajos, queda entendido que para el momento de hacer efectiva las mismas, éstas, corresponderán por separado a cada uno, sin que nada queden a deberse por tales conceptos, por lo que no podrán los ciudadanos: O.E. ANGULO Y M.E.V.M., excónyuges, exigir nada al respecto, lo que es lo mismo, los solicitantes acordaron adjudicarse cada uno las prestaciones sociales que les corresponderán, por los años de servicio laboral de cada uno, y asimismo, renuncian expresamente a los derechos que pudieren tener sobre las del otro, ello, tomando en cuenta el acuerdo suscrito por éstos, en la presente solicitud, y así debe dejarse expresado en el dispositivo de esta sentencia.

V

DISPOSITIVO

Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos O.E. ANGULO Y M.E.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.005.468 y V-8.072.473, respectivamente, domiciliado el primero en La Calle 3, Campo de Oro, Nº 1-98, Municipio Libertador del estado Mérida y la segunda el la Urbanización Asoprieto, Nº 175, Municipio Campo E.d.E.M., y hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de tal declaratoria, se acuerda:

PRIMERO

Se adjudica la plena propiedad a la ciudadana M.E.V.M., plenamente identificada, un terreno identificado con el Nº 175, ubicada en la Urbanización “Hacienda Zumba”, es su primera etapa, con una superficie de cien metros cuadrados (100 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR-ESTE con una longitud de seis (06 mts) con calle Nº 03; NOR-OESTE: con una longitud de seis (06 mts) con la parcela N° 112, de la 1 etapa de la Urbanizacion Hacienda Zumba. NOR-ESTE: en una longitud de dieciséis metros setenta centímetros (16,70 mts) con la parcela Nº 176 , de la I etapa de la Urbanización Hacienda Zumba. SUR -OESTE: En una longitud de dieciséis metros setenta centímetros (16,70 mts) con la parcela Nº 174, de la 1 etapa de la Urbanización Hacienda Zumba, y la vivienda unifamiliar sobre el construida, el cual se adquirió según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Campo E.d.e.M., inserto bajo el Nº 22, Tomo 8, protocolo Primero, Trimestre 4°, en fecha dieciséis (16) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), dicho inmueble se encuentra hipotecado al IPAS-ME, quedando entendido que la mencionada ciudadana seguirá cancelando al IPASME las mensualidades correspondiente al préstamo hecho por ante dicho organismo, correspondiente a la hipoteca de primer grado que pesa sobre el inmueble en referencia, hasta completar el pago insoluto del préstamo.

SEGUNDO

Se adjudica a los ciudadanos: O.E. ANGULO Y M.E.V.M., parte solicitante y excónyuges, las prestaciones sociales y otros pasivos laborales generadas y adquiridas por éstos, en sus respectivos trabajos, quedando entendido que para el momento de hacer efectiva las mismas, éstas, corresponderán por separado a cada uno, sin que nada quedaren a deberse por tales conceptos, por lo que no podrán los mencionados ciudadanos exigir nada al respecto, visto que renuncian expresamente a los derechos que pudieren tener sobre las del otro, igualmente dichas prestaciones y demás conceptos laborales podrán ser solicitadas ante el (los) organismo (s) competente (s) de forma separada, por cada uno, de los mencionados ciudadanos, sin que sea necesaria autorización alguna por parte del otro.

TERCERO

Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.----------------------------------------------------------------

Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Ejido, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.M.U.R..

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S.M..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), y se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal.-----------------------------------------

S.M.S..

MUR/yo.-

Sol. Nº 3.382.-

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil once (2.011).-

200° y 152°

Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios quince (15) al diecinueve (19) y sus respectivos vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CÚMPLASE.-------------------------------------- - LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.M.U.R.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S.M..

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-----

S.M.S..

MUR/yo.-

SOL. Nº 3.382.-

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. J.L.S.M., CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios quince (15) al diecinueve (19) y sus respectivos vueltos, de la solicitud signada bajo el Nº 3.382.- SOLICITANTES: O.E. ANGULO Y M.E.V.M., asistidos por la abogada en ejercicio C.D.M.. MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, treinta y uno (31) de Marzo de dos mil dos once (2.011).- 200º y 152º.- Certifíquese la copia de la Sentencia Perentoria dictada en esta misma fecha y que riela a los quince (15) al diecinueve (19) y sus respectivos vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CÚMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. M.M.U.R.. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. J.L.S.M.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) S.M.S..- MUR/yo.- sol.3.382.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011).----------------------------------------------------------------

ABG. J.L.S.M.

EL SECRETARIO

JLSM/yo.-

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