Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintidós de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000067

ASUNTO: BP12-F-2009-000067

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTES: A.R.D. y M.C.V.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 1.980.079 y 4.030.870 respectivamente, domiciliados en San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.116.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

Por escrito presentado en fecha once de marzo de dos mil nueve, por los Ciudadanos A.R.D. y M.C.V.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 1.980.079 y 4.030.870 respectivamente, domiciliados en San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.116, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Alegan en su escrito libelar que: Contrajeron matrimonio por ante la prefectura Civil del Distrito Guanipa, hoy Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, en fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, según consta del Acta Nº 261, Libro Principal Nº 2, Folios Nº 336, 337 y 338 cursante en el Libro de Matrimonio del Registro Civil del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, que acompañan marcada “A”.

Que de la unión conyugal no procrearon hijos. Que durante la unión fijaron su residencia en una casa alquilada, ubicada en la Calle Páez de San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Que cada uno cumplió con sus respectivas obligaciones conyugales, pero con el transcurso de los años, la relación conyugal se fue deteriorando en el año 1996 decidieron separarse y no habiendo reconciliación alguna, y no existe tampoco intención de reanudar la vida en común.

Que de la unión conyugal adquirieron un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Curagua, apartamento Nº 03, planta baja de Edificio 2-16, el cual se encuentra construido en un lote de terreno el cual forma parte de la Unidad de Desarrollo 307 de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolivar.

Que ambas partes convenimos de común acuerdo que A.R.D. cede todas las obligaciones y derechos que le corresponden sobre dicho inmueble a la ciudadana M.C.V.C., y de igual manera acepta que no tendrá derecho a reclamo alguno sobre el referido inmueble.

Que por lo antes expuesto y por tener una ruptura prolongada de la vida en común por más de diez (10) años, y encontrándose en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin se declare el divorcio con todos los pronunciamientos de ley.

Admitida la solicitud en fecha dieciocho de marzo de dos mil nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veintiuno de mayo de dos mil nueve, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación en fecha siete de julio de dos mil nueve, por el Alguacil de este Tribunal, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha ocho de julio de dos mil nueve, como parte de buena fe opino favorablemente a la solicitud, y se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente, y así se decide.-

DECISION

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos A.R.D. y M.C.V.C., ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado el día dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, por ante la Prefectura del Distrito, hoy Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Actas de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1986, anotada bajo el Nº 261, Folios 336, 337 y 338, y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las nueve y catorce minutos de la mañana (09:14 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2009-000067.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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