Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFreya Elisa Ron Pereira
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de septiembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001984

Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada F.Q.F., actuando en nombre y representación de la niña, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de seis (06) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a la ciudadana L.M.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.236.062, domiciliada en: Barrio G.l., calle Principal, Barcelona, Municipio B.d.E.A., para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese al progenitor, ciudadano A.A.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.919.752, domiciliado en: Fundación San Diego, calle la Guardería, sector III, Puerto lA Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas.

LA JUEZ TEMPORAL N° 02.-

DRA. F.E.R.P..-

LA SECRETARIA.-

ABOG. MERLISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. MERLISSA AZOCAR.-

FERP/lba.-

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