Decisión nº 142 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas. de Zulia, de 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas.
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoTitulo Supletorio

Nº 142-15

Exp. S-75/15

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

Con sede en Cabimas.-

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: “TITULO SUPLETORIO”

SOLICITANTES: A.R.B.B. y Y.C.G., portadores de las cedulas de identidad Números V-5.506.832 y V-7.964.834 respectivamente.

APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES:

ABOGADO ASISTENTE: D.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 34.954.

Ocurren por ante este Oficio Jurisdiccional, luego de haberse cumplido la distribución de Ley, los Ciudadanos A.R.B.B. y Y.C.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.506.832 y V-7.964.834 respectivamente y domiciliados en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, con la asistencia del abogado en ejercicio D.G.G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 34.954 y de su mismo domicilio, solicitando de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Vigente Código de Procedimiento Civil, se le declare o acredite la propiedad sobre unas mejoras o construcción, la cual, según exposición de los solicitantes:

…que con dinero proveniente de nuestros peculios, hemos venido fomentando y poseyendo unas mejoras y bienhechurias en una parcela de terreno que se dice ser ejido, ubicado en la Calle P.N., Barrio 26 de Julio, Parroquia San Benito de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Keisi Castro y mide doce metros con setenta centímetros (12.70 mts); SUR: Linda con la Calle P.N. y mide doce metros con setenta centímetros (12.70 mts); ESTE: Linda con callejón P.N. II y mide diez metros con cincuenta centímetros (10.50 mts); y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de A.N. y mide diez metros con cincuenta centímetros (10.50 mts), con una superficie total de terreno de Ciento treinta y tres metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (133,35 mts2). Dichas mejoras y bienhechurias consisten en una vivienda que posee tres cuartos dormitorios, una sala comedor, una cocina, un baño, una lavandería, un garaje, un porche y un local comercial, fabricados con bases, columnas y vigas de carga de concreto armado , paredes de bloques frisados, techos de zinc con estructura metálica, cielo raso, pisos de cemento, puertas de madera y ventanas de hierro, con instalaciones para los servicios de electricidad, aguas blancas y servidas, cercado de bloques con tubos de hierro…

Según lo expuesto por los solicitantes vienen poseyendo desde hace varios años, de manera real, pacífica, pública y de buena fé, con animo de dueños, por lo que se le trata como tal, como lo declaran los solicitantes, el terreno donde están edificadas las mejoras, pertenece a la municipalidad, razón por lo cual este Jurisdiscente al momento de admitir, cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud acordó, inmediatamente, la Notificación de la representante de la Sindicatura del Municipio Autónomo “CABIMAS” del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, a los efectos de imponerla del contenido de la presente solicitud y diere su opinión, todo en resguardo de los sagrados consabidos derechos y prerrogativas que ostenta el Estado Venezolano así como las entidades locales ó municipales, notificación esta que se cumplió cabalmente según consta de actas procesales y que corren inserta en el folio número Nueve (09) de la presente Solicitud.- .

Las solicitantes acompañan al escrito que encabeza estas actuaciones Levantamiento Topográfico expedido por la Alcaldía Bolivariana de Cabimas, Oficina Municipal de Catastro, expedido en fecha 07 de Abril de 2014.-

En auto emitido en fecha 27 de Abril de 2015, se le da entrada.

En la misma fecha anterior se dictó Resolución, proferida por este Órgano Jurisdiccional, se acordó ordenar a los solicitantes, ampliar los medios probatorios que acreditaran lo formulado en su escrito solicitorio, concediéndoseles un lapso de ocho (8) días de despacho, previa notificación, para tal fin, instándose a la parte solicitante a indicar nombres de testigos que oportunamente se le tomaran declaración, a lo cual se le dio estricto cumplimiento, en virtud de lo cual el solicitante consignó escrito, en fecha 30 de Abril del presente año, donde indica lo solicitado.

En fecha 06/05/2015, mediante auto se fija el Tercer día de despacho siguiente para la testimonial jurada de los Ciudadanos HAROLL A.H.D., N.S.C.R. e YRAMA Y.C.B., todos venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a quienes se les ordenó comparecer por ante este Juzgado para la evacuación de la prueba promovida, siendo que, fijada la oportunidad para sus deposiciones, estas se efectuaron, en el día de despacho 12 de Mayo del presente año 2015.

En este orden de ideas, el Ciudadano HAROLL A.H., venezolano, mayor de edad, enfermero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-5.721.760, en su condición de testigo promovido, cumplidos los lineamientos de Ley y previa juramentación, indicó que residía en Sector Guabina, Calle Nueva Esparta, Casa N° 11 en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; afirmando que conocía de vista trato y comunicación a los Ciudadanos A.R.B.B. y Y.C.G., desde hace aproximadamente más de veinte años, igualmente depone el referido testigo que le consta que los mismos han ocupado desde hace aproximadamente 20 años que el referido terreno y que es propiedad del Municipio, dando fe de las mejoras efectuadas sobre el mismo (terreno) objeto de esta solicitud, realizada por los Ciudadanos A.R.B.B. y Y.C.G..

Las anteriores declaraciones formuladas en tiempo útil y dentro de las normativas Constitucionales y Legales correspondientes, aprecia este Jurisdiscente, que la misma coincide con respecto al conocer a la solicitante de vista, trato y comunicación que les consta la ubicación del inmueble objeto de esta solicitud, e igualmente le consta y conoce las mejoras y bienhechurias descritas en la presente solicitud, arrojando a esta instancia la valoración necesaria para declararlas procedentes en derecho, habida cuenta que no entran en contradicciones de ninguna manera, manteniendo la uniformidad requerida para garantizar, adminiculadas con otras probanzas, la tutela de los derechos formulados por la solicitante y que de manera directa regenta el Estado Venezolano, a través de sus Órganos Administradores de Justicia, medio idóneo para mantener la paz y justicia social propugnada por nuestra Carta Fundamental, y de lo cual se hace solidario por mandato constitucional y legal este Jurisdiscente, razón por cual aprecia en todo su valor probatorio esta testimonial y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, siendo Notificada la representación de la Sindicatura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los fines de que expusiere lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, siendo que riela al folio 7 del expediente, tal y como se desprende de actas y habida cuenta de que dicha representación municipal no efectuó ningún tipo de objeción, pasa este sentenciador a sentenciar, previa las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 936 del vigente Código de Procedimiento Civil Venezolano, respecto de LAS JUSTIFICACIONES PARA P.M., que: “ CUALQUIER JUEZ CIVIL ES COMPETENTE PARA INSTRUIR LAS JUSTIFICACIONES Y DILIGENCIAS DIRIGIDAS A LA COMPROBACION DE ALGUN HECHO O ALGUN DERECHO PROPIO DEL INTERESADO EN ELLAS. EL PROCEDIMIENTO SE REDUCIRA A ACORDAR, EL MISMO DIA EN QUE SE PROMUEVAN, LO NECESARIO PARA PRACTICARLAS…” (Omisis)

Asimismo establece la norma del artículo 937 adjetivo lo siguiente: “ SI SE PIDIERE QUE TALES JUSTIFICACIONES O DILIGENCIAS SE DECLAREN BASTANTES PARA ASEGURAR LA POSESIÓN O ALGUN DERECHO, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN, EL JUEZ DECRETARA LO QUE JUZGUE CONFORME A LA LEY,… (Omisis), QUEDANDO EN TODO CASO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.”

Nuestro autor patrio R.E.L.R., en sus comentarios al nuevo Código de Procedimiento Civil, edición 1986, pagina 544, efectuó el siguiente comentario:…. ” CONFORME AL ARTICULO 898, SEGUNDA PARTE, SE REPUTA ADQUIRIENTE DE BUENA FE AL TERCERO CAUSAHABIENTE DE UN DERECHO OBJETO DE ESTA DECLARACION JUDICIAL, LO CUAL SUPONE EL BENEFICIO DE UNA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE SOLO DIEZ AÑOS, AUN RESPECTO DE INMUEBLES (ART. 1979 C.C.) .

PARA QUE LA DECLARACION JUDICIAL DE UN DERECHO DE PROPIEDAD SEA OPONIBLE A TERCEROS DEBE SEGUIRSE JUICIO REIVINDICATORIO O DECLARATIVO DE USUCAPION (ART 690), CON LAS GARANTIAS DEL CONTRADICTORIO…..”

En el caso que nos ocupa, los solicitantes, a criterio de este Jurisdiscente demostró, la posesión sobre el inmueble objeto de esta solicitud, y mas aún en la incidencia probatoria insistieron y evacuaron testifícales que acreditaron su pretensión, circunstancias estas valoradas ab initio, y que adminiculadas con las otras probanzas de autos, favorablemente acoge este Órgano Jurisdiccional a los efectos de declarar procedente en derecho la petición formulada por los Ciudadanos A.R.B.B. y Y.C.G., ampliamente identificados en actas. ASI SE DECIDE.

Razón por la cual y en fuerza de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTEMENTE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD LAS PRESENTES ACTUACIONES sobre las mejoras objeto de esta Solicitud y en beneficio de los ciudadanos A.R.B.B. y Y.C.G., suficientemente identificados en actas, con la ADVERTENCIA LEGAL DE DEJAR A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con las disposiciones ut supra señaladas, y no así sobre el terreno sobre ella edificada, habida cuenta de su condición de ejido.-

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente acción.

Déjese por Secretaría copia debidamente certificada de este fallo, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72, Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE. REGISTRESE E INSERTESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintiséis (26) días del Mayo del año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. W.E.M.B..

LA SEECRETARIA,

Dra. JUNAIDA MOLINA

En la misma fecha y siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando inserta bajo el Numero 142-15.

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