Decisión nº 594 de Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteAda Jessica Oquendo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, siete (07) de febrero de dos mil once (2011).

200° Y 151°

SOLICITANTE: A.D.J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.966.335, domiciliados en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistido por la Abogado N.M.D.A., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.003.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.289, del mismo domicilio y hábiles.

ANTECEDENTES

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano A.D.J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.966.335, domiciliado en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistido por la Abogado N.M.D.A., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.003.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.289, del mismo domicilio y hábiles, mediante la que solicita se le declare como Único y Universal Heredero del causante ORANGEL ARAQUE GUILLEN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.700.740, quien falleció a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA RENAL CARDIACA, HIPERTENSION ARTERIAL, el día catorce (14) de agosto de dos mil diez (2010), según consta en acta de Defunción Nº 069, año 2010, que riela al folio siete (07) del presente expediente.

II

En fecha tres (03) de noviembre de 2010, se admitió la solicitud y se fijó el DECIMO NOVENO día de despacho siguiente para escuchar a los testigos, ciudadanos N.E. MORA Y NINOSKA TORRES RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.915.950 y V.- 13.022.766, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). En fecha veinte (20) de diciembre de 2010, Se declaró desierto los actos fijados para las diez y diez y treinta de la mañana, de los ciudadanos N.E. MORA Y NINOSKA TORRES RAMIREZ. En la misma fecha se recibió diligencia del ciudadano A.D.J.A.M., asistido de la Abogado N.M.D.A., identificados en autos, solicitando se le fije nuevamente día y hora para la evacuación de los testigos antes identificados. Mediante auto de fecha veintitrés de de diciembre de 2010, se fijó el DECIMO TERCER día de despacho siguiente al de hoy para que sean presentados los testigos ciudadanos N.E. MORA Y NINOSKA TORRES RAMIREZ, a las diez y diez y treinta de la mañana. En fecha primero (01) de febrero de 2011, rindieron declaración los testigos ciudadanos N.E. MORA Y NINOSKA TORRES RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.915.950, y V.- 13.022.766, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al solicitantes A.D.J.A.M., que de igual forma conocieron al decujus ORANGEL ARAQUE GUILLEN, que el prenombrado causante era el padre de A.D.J.A.M., y único heredero, que no tuvo más hijos y era soltero. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante ORANGEL ARAQUE GUILLEN, al solicitante A.D.J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 18.966.335. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de la copia de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, siete (07) de febrero de dos mil once (2011).

JUEZA TEMPORAL

AB. A.J.O.B.

SECRETARIA

AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.

SRIA.

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1262-10. SOLICITANTES: A.D.J.A.M.. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil once (2011).-

SECRETARIA

AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

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