Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoHomologacion De Instituciones Familiares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

MERIDA, 19 DE MARZO DE 2015.

204º y 156º

Asunto Nro. 12597

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana N.J.Q.C., en su carácter de Fiscal Especial Encargada Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la protección de niños, niñas y adolescentes e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos A.J.O.A. e I.K.A.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.144.012 y V-19.751.204, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE, de 02 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La ciudadana I.K.A.L., manifestó que cede la custodia de su hijo al padre con quien vive desde hace seis meses aproximadamente y esta de acuerdo con la modificación de custodia ya que actualmente la misma vive en Colombia por razones labores y debido a que en los actuales momentos no cuenta con las condiciones necesarias para ofrecerle a su hijo un nivel de vida adecuado ya que vive alquilada y se encuentra en estado de gestación, modifica la custodia de su hijo a favor del padre a partir de la suscripción del presente acuerdo y hasta el 01-02-2016. El padre propone el régimen de convivencia familiar en los siguientes términos: El referido ciudadano o un familiar paterno llevará al niño cada tres meses al hogar de la madre ubicado en Bucaramanga, Barrio El Reposo, Finca La Despensa, Vereda S.B., Departamento F.B., Bucaramanga, Colombia, es decir lo llevara en el mes de marzo y compartirá con la madre como mínimo y la segunda mitad con la madre. En navidad, la madre compartirá con su hijo la semana del 24 de diciembre y corresponderá al padre la semana del 31 de diciembre. La madre mantendrá comunicación telefónica con su hijo todos los días entre las 7:00 pm hasta las 8:00 pm al numero telefónico 0274-221.71.48. El padre manifestó estar de acuerdo aceptando la responsabilidad de custodia de su hijo y velar por su cuidado y protección, así mismo estar de acuerdo con la propuesta de la madre en restituirle la custodia el 01-02-2016, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de febrero de 2015, por los ciudadanos A.J.O.A. e I.K.A.L., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. L.G.V.

DRH/wasc

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