Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Septiembre de 2005
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Medida De Embargo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH06-X-2005-000188
Admitida la solicitud de de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana ARACELYS M.U.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.106.015, de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos los Niños: O.M. Y O.V. “MATA URBINA”, de Ocho (08) y Seis (06) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.193, en contra del Ciudadano O.R.M.A.., identificado en autos, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2005-001081; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano O.R.M.A., los cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre. TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de Treinta por Ciento (30%) cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa AMERIVEN, S,A, ubicada en Complejo de Mejoramiento, Oficinas Principales Complejo Petroquímico J.A. Anzoátegui, (JOSE), Barcelona, Municipio B.d.E.A., a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe el sueldo integral neto que devenga el demandado con indicación de beneficios legales y contractuales.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. A.J.D..
LA SECRETARIA.
ABOG. F.M.A..
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. F.M.A..
AJD /crc.-