Decisión de Juzgado del Municipio Carrizal de Miranda, de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Carrizal
PonenteLiliana González
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA

Carrizal, 30 de Noviembre de 2009.

199° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39152, de fecha dos (2) de febrero del año en curso, DECLARA: la misma TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos E.D.C.A.D.L. y M.L.P., la primera venezolana y el segundo Chileno3, mayores de edad, de estado civil casados, de este domicilio titulares de las cedulas de identidad Nºs V-14.851.663 y E- 81.322.637, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 25 de Junio del 1.987, bajo el Nº 37, tomo 33,Protocolo Primero y por documento de Lotificacion de fecha 17 de Diciembre del 2001, bajo el Nº 22, Protocolo Primero, Tomo 19,un lote de terreno distinguido como LOTE Nº 1B dicho terreno se encuentra ubicado en la Comunidad de Barola, en jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, inscrita bajo la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal bajo el Nº 8178. Dicho lote de terreno identificado como Nº 1b TIENE UNA SUPERFICIE DE doscientos dos metros cuadrados con setenta y ocho centímetros (202,78), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvase en originales las presentes actuaciones a los solicitantes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada SHELLEY GIRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.043. El tribunal certifica que tuvo a su vista los siguientes documentos originales: A) Documento Autenticación inscrito bajo el Nº 50, tomo 82, de fecha 15-09-1.993.B) Documento de venta registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 50, Protocolo Primero, Tomo 18, Trimestre en Curso. C) Documento de propiedad del inmueble de E.d.C.A.d.L. y M.L.P.. D) Gaceta Oficial. E) Copias de las cedulas de M.L.P. y E.d.C.A.d.L.. F) Plano topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.

La Juez,

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Dra. L.A.G.G.

La Secretaria Temporal,

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Abg. Beyram Díaz M

En la misma fecha se de hoy, se devuelve la presente actuación a la parte solicitante, constante de seis (06) folios útiles.

La Secretaria temporal,

_____________________.

Abg. Beyram Díaz M

Lagg/Jaf/gt

S. 1700-09

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