Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Abril de 2006

Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoPartición Amistosa

EXP. N° 21.310

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

195° Y 147°

SOLICITANTES: ARAQUE TORO L.M. Y R.R.C.E..

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL.

I

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos L.M.A.T. y C.E.R.R., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-3.498.096 y V-5.201.7048.026.698 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio J.R.D.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 23.622. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos L.M.A.T. y C.E.R.R., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-3.498.096 y V-5.201.704 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por el JUZGADO DE JUICIO N° 02 DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 16 de diciembre del 2.005, declarada definitivamente firme en fecha 13 de enero del 2.006, impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:

PRIMERO

A la ciudadana C.E.R.R., ya identificada, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad y posesión el único bien inmueble habido, consistente en unas mejoras ubicadas en la avenida 16 de septiembre, pasaje La Florida, N° 1-59, de la ciudad de Mérida, estado Mérida, de una casa de dos pisos, el primer piso consta de tres dormitorios, un baño, sala-recibo y balcón pequeño y el segundo piso, consta de un dormitorio, cocina, comedor, lavaderos y tenderos de ropa en el área de la azotea y terraza pequeña, con sus respectivos servicios de agua, cloacas y luz eléctrica, cuyos linderos son: FRENTE, pasaje La Florida; FONDO, casa propiedad de ELINA PIÑA; COSTADO DERECHO, casa propiedad de A.H. y COSTADO IZQUIERDO, con el Pasaje Florida, todo lo cual consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, en fecha 16 de mayo de 1.986, bajo el N° 149, Tomo 05.

En consecuencia, el ciudadano L.M.A.T., renuncia a todos los derechos y acciones que le corresponda o le pudieran corresponder sobre dicho bien inmueble anteriormente identificado, a favor de su excónyuge C.E.R.R..

SEGUNDO

Al ciudadano L.M.A.T., ya identificado, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad y posesión un vehículo de las siguientes características: clase automóvil, tipo sedán, uso transporte público, servicio libre, modelo Dart, año 76, color Blanco, serial carrocería A630257, serial motor 3L8PL765L43, marca Dodge, Placas AA997X.

En consecuencia, la ciudadana C.E.R.R., renuncia a todos los derechos y acciones que le corresponda o pudieran corresponderle sobre el bien identificado anteriormente, a favor de su excónyuge L.M.A.T..

En cuanto a las copias certificadas solicitadas, el Tribunal resolverá por auto separado lo conducente al respecto una vez quede firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, DIECISIETE DE A.D.D.M.S..

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. J.C. GUEVARA L.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de ley, se expidieron copias certificada de la decisión para la estadística del Tribunal.

LA SRIA,

ESCALANTE NEWMAN.

SGR.

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