Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-003488

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, presentada por el ciudadano D.C.D., en su carácter de Defensor Público Nº A-002-02 de Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de los niños XXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Vista el acta cursante al folio dos (2) del presente expediente de fecha 15 de Marzo del 2007, suscrita por los ciudadanos J.A. y M.F. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.710.069 y V-8.298.689, domiciliados el primero en La Calle S.B., el Tigre, Edo. Anzoátegui y la segunda en Las Casitas, Sector 03, Vereda 37, nº 27, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar la Pensión de Alimentos, para los niños XXXXXXXXXXXX, respectivamente, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Yo, J.A. (PADRE), me comprometo a cancelar por concepto de sustento un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) mensual a partir del día 30 de Marzo del año 2007, tomando en cuanta la necesidad e interés del Niño o del Adolescente y la capacidad económica del obligado, especificado en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales serán entregados a la ciudadana M.F., madre de los niños. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a darle al niño una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados y habitación, de igual forma por concepto de útiles escolares, educación y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, MARIA FARIA (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% de lo contenido establecido en los Artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de obligación alimentaría. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaría. QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración el interés superior de los niños XXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales consignados, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste estado. Cúmplase.

La Juez Suplente Especial Nº 01.

Abg. S.S.F.C.

La Secretaria,

Abg. Orlymar Carreño

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