Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

EXP. Nº 22.503

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

PARTE EXPOSITIVA

I

Visto el escrito cabeza de autos, de fecha 11 de Noviembre de dos mil ocho, en virtud del cual ocurrió por ante este Juzgado el ciudadano J.A.A., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 3.498.443, asistido del Abogado en ejercicio B.R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.382, mediante el cual promueve la inserción de su partida de nacimiento, manifestando en el libelo que por omisión involuntaria su partida no fue asentada en los libros de Registro de Nacimiento que se llevaban en la antigua Prefectura, hoy Registro Civil del Municipio S.M.d.E.M., como lo demuestra de la certificación expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, y en la constancia expedida por el hoy Registro Civil del Municipio S.M., el 16 de septiembre del 2008, por lo que no ha sido posible obtener su partida de nacimiento, la cual requiere con urgencia para fines personales, quien señala que nació el día veintisiete (27) de septiembre de 1.944, en el sitio denominado Las Calaveras, Jurisdicción del Municipio A.d.E.M., siendo su madre la ciudadana M.G.A., venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, y civilmente hábil, fundamentando la presente acción en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y que por error involuntario no fue asentada su Acta de Nacimiento, en la respectiva prefectura.

PARTE MOTIVA

II

El Tribunal para resolver observa:

PRIMERO

Que la acción la fundamenta en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil-------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Que obran en autos los siguientes medios probatorios: 1).- C certificación expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en la cual deja constancia que examinado los Libros de Nacimientos de la Prefectura Civil de tabay, Municipio S.M.d.E.M., del año 1944, no fue posible encontrar inserta partida de nacimiento de J.A.A.. 2).- Certificado de bautismo de J.A.A., de fecha 24 de Octubre de 1.944, emanada de la Parroquia Nuestra Señora de B.d.E.M.. 3).-Copia simple de aval de residencia, del ciudadano J.A.A., de fecha 11 de Agosto del 2008, por el C.C.L.P.d. la Parroquia j.P. municipio Libertado r del Estado Mérida. 4).- C.d.R. de fecha 11 de Agosto del 2008, emanada de la Prefectura de la Parroquia J.P., del Estado Mérida. 5).- Copia certificada de los datos filiatorios del ciudadano J.A.A., emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Coordinación de Comunicaciones Región Mérida (ONIDEX). 6).- Copia de la cédula de identidad N° V- 3.498.443, del ciudadano J.A.A., expedida el 13 de Octubre de 2006.

Obra igualmente edicto debidamente publicado en el diario LOS ANDES, de fecha 24 de Enero de 2009, (folio 21), así como boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, siendo agregada por la alguacil del Tribunal en fecha 19 de Enero del 2009.-

Con fecha 12 de Marzo de 2009, este Tribunal dejó constancia mediante nota de secretaria que la parte actora promovió pruebas en la oportunidad legal para ello, admitiéndose las pruebas por auto de fecha 24 de Marzo de 2.009, tomando en cuenta este Tribunal las consignadas junto con el libelo de la demanda.-

El Tribunal al estudiar detenidamente los elementos probatorios producidos por la parte actora junto con el libelo de la demanda así como las pruebas documentales promovidas en su oportunidad, los cuales este Juzgador le asigna valor probatorio, para dar por demostrado lo planteado por la parte actora en el libelo cabeza de autos, en la cual se comprobó efectivamente que por cuanto no consta inserta la partida de nacimiento del ciudadano J.A.A., en los Libros de Registro Civil, en tal razón la acción invocada debe ser declarada con lugar y así se decide.-

D E C I S I O N

Por las consideraciones anteriormente hechas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción promovida y por consiguiente ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de Tabay Municipio S.M.d.E.M., del ciudadano J.A.A., quién nació el día 27 de Septiembre de 1.944, en Las Calaveras, Jurisdicción del Municipio Arias hoy Municipio S.M.d.E.M., siendo su madre legítima la ciudadana M.G.A., venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar y civilmente hábil, (ya fallecida), y ante el Registro Principal del Estado Mérida.- Ordenándose a dichos organismos públicos, insertar la presente sentencia en los Libros correspondientes, una vez quede firme la presente decisión.-COPIESE, PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, hoy Veintisiete (27) de Abril de 2.009. AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.

EL JUEZ, ABG. J.C.G.L.,

LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

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