Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2004-000260

Admitida como ha sido la anterior demanda por OBILGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana LUZMIR SAAVEDRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.275.886K, domicliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuándo en nombre y representación de sus hijos el adolescente y niño, debidamente asistida por la abogada en ejercicio A.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.407, en contra del Ciudadano D.J.E.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.271.693, quien puede ser localizado en el Hospital Militar de Caracas, Distrito Capital. de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-Z-2004-002388. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre la CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00), MENSUALES del Salario Integral Neto mensual que devenga el Ciudadano D.J.E.M., en el hospital militar de Caracas, Distrito Capital.la empresa Alfareria La Palma, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo Sobre la CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00), en los meses de Séptiembre y Diciembre para cubrír gastos de útiles escolares y gastos propios del mes de diciembre, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes. TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, tomándo como base a CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) del Salario que devenga el mencionado Ciudadano, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Hospital Militar de Caracas, Disrito Capital. Líbrese Oficio.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. A.J.D.L.S. .

ABOG. M.A..

AJD/Mary Carmen

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