Decisión de Juzgado del Municipio Miranda y Pueblo Llano de Merida, de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Miranda y Pueblo Llano
PonenteCarlos Emiliano Salcedo
ProcedimientoObligación Alimentaria

GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L. DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Timotes; veinte (20) de marzo de dos mil siete (2007).-

196º y 148º

Visto, el convenimiento suscrito por los ciudadanos A.A.R.C. Y J.R.H.R., venezolanos, mayores de edad, casados, el primero agrícultor, la segunda ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.776.588 y V-10.400.596, respectivamente, domiciliados, ella en P.L., Sector El Conejo, casa del señor Enésimo Ramírez, Municipio Miranda, Estado Mérida, él al frente de la Plaza Miranda, casa Nº 28-13 de esta población de Timotes Municipio M.d.E.M., y hábiles, por ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio M.d.E.M., quienes conciliaron en reglamentar la Obligación Alimentaría a favor de su hijo (se omite nombre), de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en pagar por concepto de obligación alimentaría a favor de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, lo que comprende la fracción de treinta y nueve punto cero seis por ciento (39.06%) de un salario mínimo, dos (02) bonos especiales, uno para el mes de Septiembre y otro para el mes de Diciembre de cada año, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) cada uno, pagaderos los días quince (15) de estos meses, más el incremento automático y proporcional de un treinta por ciento (30%) anual, cantidades estas que deberán ser depositadas en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES), agencia Timotes, a nombre de este Juzgado y de la ciudadana A.A.R.C., ya identificada, en nombre y representación de su hijo (se omite nombre), esto de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 703, emanada del suprimido Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de Enero de 2000, la cual no podrá ser movilizada sin la firma conjunta del Juez de este Tribunal y de la beneficiaria. Teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia al niño (se omite nombre), de tres (03) años de edad, y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Miranda y P.L.d.l.C. Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se acuerda Notificar al ciudadano J.R.H.R., ya identificado, de la presente decisión y a su vez hacer de su conocimiento del número de cuenta de ahorro correspondiente en la cual deberá realizar los respectivos depósitos.- ASÍ SE DECIDE.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS

MIRANDA Y P.L.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. C.E.S.R.

EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las dos de la tarde, se libro oficio Nº 2720-098, al Gerente del Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES), con sede en esta localidad, y la boleta de notificación ordenada.-

Abg. Villarreal L. Srio.-

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