Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

Exp. Nº 22007

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se promueve la acción de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, promovida por los ciudadanos P.L.A.A. y M.A.R.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-642.969 y V-4.486.223, cónyuges entre sí, domiciliados en Ejido Municipio Campo E.d.e.M., asistidos de la Abogada en ejercicio M.Y.F.V., titular de la cédula de identidad Nº V-15.032.675, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.535. Cumplido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa:

PARTE MOTIVA

Único: La acción se fundamenta en el artículo, 501 y 769 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error que manifiestan los solicitantes en el libelo, es decir que en el acta de matrimonio, de sus representados se escribió el nombre de la cónyuge como M.A., siendo lo correcto M.A., es decir se asentó erróneamente el segundo nombre. Consta en copia certificada dicha acta de matrimonio inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año de 1977, N° 47.

Obran en autos los siguientes elementos probatorios: 1) Copia certificada del acta de matrimonio inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 29 de abril, correspondiente al año de 1977, N° 47; 2) Copia simple de la partida de Nacimiento de la cónyuge ciudadana M.A.R.M., inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Jaji del Municipio Campo E.d.E.M., correspondiente al año 1955, Nº 61; 3) Copia certificada de la partida de Nacimiento de la cónyuge ciudadana M.A.R.M., inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Jaji del Municipio Campo E.d.E.M., correspondiente al año 1955, Nº 61; en la cual se constata que la misma se rectificó según se evidencia de la nota marginal de dicha partida, en la cual se asentó correctamente y no como se realizo en la acta de matrimonio; 4) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. Consta al folio 12, boleta de notificación de la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, firmada y agregada a los autos según consta de la nota de la alguacil de fecha 05 de Diciembre del 2007, (folio 11). Vencido el lapso de ley, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION

Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado en forma suficiente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de Acta de MATRIMONIO, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes. En consecuencia queda rectificada el ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos P.L.A.A. y M.A.R.D.A., de fecha 29 de abril de 1977, inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, N° 47, en el sentido que en lo sucesivo aparezca el segundo nombre de la cónyuge como M.A., y no como erróneamente figura en el acta antes mencionada, tal y como consta de los documentos insertos en autos. Y así se decide.-

COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION. (FDO) EL JUEZ, ABG. J.C. GUEVARA LISCANO, (FDO) LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. LA SUSCRITA ABOGADA AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA INSERTA EN EL EXPEDIENTE Nº 22007, SOLICITANTES: A.A.P.L. y RONDON DE A.M.A.. MOTIVO. RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (ERROR MATERIAL). Y QUE SE EXPIDEN Y CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- CONSTE HOY DIEZ DE DICIEMBRE DE 2007.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

Icm.-

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