Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

EXP. N° 22.045

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

197° Y 149°

SOLICITANTES: J.R.A.M. e I.J..

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL.

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos J.R.A.M. e I.J., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-4.052.908, y V-3.811.702, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio M.A.Z.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 10.201. Este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos J.R.A.M. e I.J., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-4.052.908, y V-3.811.702, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL YD EL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 16 de octubre de 2007, declarada definitivamente firme en fecha 24 de octubre de 2007, impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:

PRIMERO

A la ciudadana I.J., se le adjudica en plena propiedad y posesión un vehiculo marca fiat, modelo palio, EDX 1.3 M, Año 1999, color rojo, serial de carrocería 9BD178328X0977089, serial del motor 4CIL, placa LAB20Z, clase automóvil,, tipo sedan, el cual han valorado de mutuo y amistoso acuerdo a los efectos de dicha partición y liquidación de comunidad de bienes en la cantidad de DIESICIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.17.000,00)

SEGUNDO

al ciudadano J.R.A.M., se le adjudica en plena propiedad y posesión un vehiculo de marca FIAT, modelo siena HLX, 1.8, año 2006, color gris, scandiun, serial de carrocería 9BD17219463187691, serial del motor 1V0155436, placa GCH08H, clase de automóvil, tipo sedan, el cual han valorado de mutuo y amistoso acuerdo a los efectos de dicha partición y liquidación de comunidad de bienes, en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 36.500,00).

TERCERO

a la ciudadana I.J., se le adjudica en plena propiedad y posesión el 50% del saldo de los pasivos laborales, es decir , la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (BS. F. 366.050,15) de las prestaciones sociales y demás derechos laborales adquiridos por el ciudadano J.R.A.M., como consecuencia del trabajo realizado como profesor Ordinario a dedicación exclusiva de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la universidad del Zulia (inicialmente) desde el 12-07-1976 hasta el 31-12-1992 y en la Universidad de los Andes (ULA) desde el 01-01-1993 hasta la presente fecha, por un monto de SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BS. F. 732.100, 30).

CUARTO

al ciudadano J.R.A.M., se le adjudica en plena propiedad y posesión el 50% del saldo de los pasivos laborales, es decir , la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (BS. F. 366.050,15) de las prestaciones sociales y demás derechos laborales adquiridos por el ciudadano J.R.A.M., como consecuencia del trabajo realizado como profesor Ordinario a dedicación exclusiva de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la universidad del Zulia (inicialmente) desde el 12-07-1976 hasta el 31-12-1992 y en la Universidad de los Andes (ULA) desde el 01-01-1993 hasta la presente fecha, por un monto de SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BS. F. 732.100, 30).

QUINTO

a la ciudadana I.J., se le adjudica en plena propiedad y posesión un conjunto de bienes muebles que conforman el mueblaje del hogar, tales como: cocina, nevera. Lavadora, secadora, computadora, equipo de sonido; y demás enseres del hogar conyugal, los cuales han valorado de mutuo y amistoso Acuerdo a los solos efectos de dicha partición y liquidación de comunidad de bienes, en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BS- F- 12.000,00),

Con relación a todas aquéllas deudas, compromisos u obligaciones adquiridas antes y/o durante la unión conyugal, cada cónyuge será responsable por su propia cuenta y patrimonio personal de las mismas.

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de marzo del dos mil ocho. (FDO) EL JUEZ, ABG. J.C. GUEVARA LISCANO, (FDO) EL SECRETARIO ACCIDENTAL. ABG. A.P.. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. EL SUSCRITO ABOGADO A.P., SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA INSERTA EN EL EXPEDIENTE Nº 22045. SOLICITANTES: J.R.A.M. e I.J.. MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL. Y QUE SE EXPIDEN Y CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- CONSTE HOY 17 DE MARZO DE 2008.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. A.P.

Ice.

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