Decisión nº 73 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 04

EXPEDIENTE: 19134

CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE REVISION DE SENTENCIA

SOLICITANTES: BALZAN VICUÑA, RAIMUNDO Y J.M., EMILIA

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, suscrita por los ciudadanos R.E.B.V. y E.D.C.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.217.101 y V-11.283.813 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio KETTY L.G. y NOIRALITH CHACIN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 59.807 y 91.366 respectivamente, a favor de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

En el referido escrito los solicitantes alegan, su interés de modificar los términos que convinieron en la solicitud de divorcio 185-A, cuya sentencia fue dictada por esta Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de diciembre de 2010, acordando en esta oportunidad lo siguiente:

…Es el caso Ciudadano Juez, que de mutuo y común acuerdo hemos acudido ante su competente autoridad, con el propósito de revisar el acuerdo convenido por ambos progenitores, en relación a la P.P., la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de nuestros hijos, y homologado por el Juez de la causa, y modificarlo en el siguiente sentido: En cuanto a la P.P. de los niños y adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), la misma será compartida por ambos progenitores. En relación a la responsabilidad de crianza de los niños y los adolescentes antes mencionados, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la Custodia será ejercida por su progenitor R.E.B.V., antes identificado. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, la madre, ciudadana E.D.C.J.M., arriba identificada, podrá visitar a sus hijos de lunes a viernes de 5:00 de la tarde a 8:00 de la noche; pudiéndolos retirar de su casa para interactuar con ellos, llevarlos de paseo, almuerzos, cena, entre otros, todo dentro del mencionado horario y sin salir de la ciudad, y de haber alguna eventualidad participar al progenitor de los menores de la causa y hora de retorno de los menores a su casa; dichas visitas, salidas o paseos tendrán como norte no intervenir en el desarrollo de las actividades escolares y normales de los niños. En relación a los fines de semana, los mismos serán compartidos y alternados entre ambos progenitores, es decir, un fin de semana estarán con la madre y otro con el padre. Cuando corresponda a la progenitora ciudadana E.D.C.J.M., antes identificada, la misma los retirará de su casa, el día viernes a partir de las 5:00 de la tarde y deberá retornarlos al mismo el próximo domingo a las 6:00 de la tarde. Dicho acuerdo en relación a los fines de semana podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre los progenitores y escuchando siempre la opinión de los menores, garantizando todos la equidad en este sentido. Las festividades correspondientes a los días de carnaval y semana santa, serán compartidas alternativamente entre ambos progenitores; este régimen podrá ser modificado según acuerdo entre las partes garantizando a ambos padres equidad en este sentido. En cuanto a las navidades, así como año nuevo y día de reyes serán compartidos y alternados cada año, este régimen podrá ser modificado según acuerdo entre las partes garantizando a ambos padres equidad en este sentido. En cuanto a las vacaciones escolares, ambos padres de común acuerdo establecerán lo conducente a la alternabilidad de las mismas siempre y escuchando la voluntad de los niños y los adolescentes para este punto y todos los que los involucren. En relación a viajes dentro y fuera del territorio nacional, en donde se encuentren involucrados los menores antes mencionados, ambos progenitores acuerdan que al momento de presentarse la oportunidad de viaje por disfrute o vacaciones, el progenitor involucrado en el viaje deberá participar por escrito al otro progenitor el destino, fecha de partida y retorno del mismo, así como el cumplimiento del procedimiento legal pertinente que se necesita para viajar con menores de edad. En relación a la obligación de manutención, ambas partes han fijado como manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), los cuales serán cancelados por la progenitora E.D.C.J.M., ya identificada, en dinero efectivo o depósitos que se harán en una cuenta que se abrirá para tal fin. Dicho monto podrá ser revisado y aumentado cada seis meses según el IPC dictado por los organismos del estado especialistas en la materia. Por su parte, el progenitor R.E.B.V., antes identificado, asumirá todo lo referente a los gastos de vestuario, medicinas, uniformes, útiles escolares, pago del colegio (inscripción, mensualidad, entre otros), así como el pago de los servicios públicos e impuestos municipales que se generen dentro de la vivienda donde están los menores antes identificados, garantizando así el bienestar que merecen. En relación a los gastos derivados de las fiestas decembrinas y fiestas de fin de año, y día de reyes, ambos progenitores acuerdan que dichos gastos serán compartidos equitativamente por ambos…

Cumpliendo los requisitos de Ley, este Tribunal procedió a admitir la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, acordándose la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P..-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todas las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 39 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263 CPC:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…

Por otra parte el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, sponen lo relativo al atributo de la Custodia:

Artículo 359: “…El padre y al madre que ejerzan la P.P. tienen el deber compartido e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencia separadas, todos los contenidos de la responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre…”

Articulo 360: “…En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas…”

En cuanto a la obligación de manutención el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

Articulo 375: “…El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva...”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

Articulo 365: “…La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente…”

Asimismo los artículos 386 y 387 ejusdem, contemplan lo relativo a la Convivencia Familiar:

Artículo 386 LOPNA:

…La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas…

Articulo 387 LOPNA:

…El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.

El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de revisión de sentencia por cambio de custodia, y consecuentemente de la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar, celebrado entre los ciudadanos R.E.B.V. y E.D.C.J.M., antes identificados, en beneficio de los niños BALZAN JORDAN.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de revisión de sentencia por CUSTODIA , y consecuentemente de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos R.E.B.V. y E.D.C.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.217.101 y V-11.283.813 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-

2) En tal sentido, en cuanto a la P.P. de los niños y adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), la misma será compartida por ambos progenitores. En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños y los adolescentes antes mencionados, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA será ejercida por su progenitor R.E.B.V., antes identificado. En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la madre, ciudadana E.D.C.J.M., arriba identificada, podrá visitar a sus hijos de lunes a viernes de 5:00 de la tarde a 8:00 de la noche; pudiéndolos retirar de su casa para interactuar con ellos, llevarlos de paseo, almuerzos, cena, entre otros, todo dentro del mencionado horario y sin salir de la ciudad, y de haber alguna eventualidad participar al progenitor de los menores de la causa y hora de retorno de los menores a su casa; dichas visitas, salidas o paseos tendrán como norte no intervenir en el desarrollo de las actividades escolares y normales de los niños. En relación a los fines de semana, los mismos serán compartidos y alternados entre ambos progenitores, es decir, un fin de semana estarán con la madre y otro con el padre. Cuando corresponda a la progenitora ciudadana E.D.C.J.M., antes identificada, la misma los retirará de su casa, el día viernes a partir de las 5:00 de la tarde y deberá retornarlos al mismo el próximo domingo a las 6:00 de la tarde. Dicho acuerdo en relación a los fines de semana podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre los progenitores y escuchando siempre la opinión de los menores, garantizando todos la equidad en este sentido. Las festividades correspondientes a los días de carnaval y semana santa, serán compartidas alternativamente entre ambos progenitores; este régimen podrá ser modificado según acuerdo entre las partes garantizando a ambos padres equidad en este sentido. En cuanto a las navidades, así como año nuevo y día de reyes serán compartidos y alternados cada año, este régimen podrá ser modificado según acuerdo entre las partes garantizando a ambos padres equidad en este sentido. En cuanto a las vacaciones escolares, ambos padres de común acuerdo establecerán lo conducente a la alternabilidad de las mismas siempre y escuchando la voluntad de los niños y los adolescentes para este punto y todos los que los involucren. En relación a viajes dentro y fuera del territorio nacional, en donde se encuentren involucrados los menores antes mencionados, ambos progenitores acuerdan que al momento de presentarse la oportunidad de viaje por disfrute o vacaciones, el progenitor involucrado en el viaje deberá participar por escrito al otro progenitor el destino, fecha de partida y retorno del mismo, así como el cumplimiento del procedimiento legal pertinente que se necesita para viajar con menores de edad. En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ambas partes han fijado como manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), los cuales serán cancelados por la progenitora E.D.C.J.M., ya identificada, en dinero efectivo o depósitos que se harán en una cuenta que se abrirá para tal fin. Dicho monto podrá ser revisado y aumentado cada seis meses según el IPC dictado por los organismos del estado especialistas en la materia. Por su parte, el progenitor R.E.B.V., antes identificado, asumirá todo lo referente a los gastos de vestuario, medicinas, uniformes, útiles escolares, pago del colegio (inscripción, mensualidad, entre otros), así como el pago de los servicios públicos e impuestos municipales que se generen dentro de la vivienda donde están los menores antes identificados, garantizando así el bienestar que merecen. En relación a los gastos derivados de las fiestas decembrinas y fiestas de fin de año, y día de reyes, ambos progenitores acuerdan que dichos gastos serán compartidos equitativamente por ambos…”.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4

ABOG. M.B.R..

La Secretaria

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 73.-

La Secretaria,

MBR/Wjom*

Exp. 19134.-

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