Decisión de Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección de Monagas, de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoAutorización Para Contraer Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

SOLICITANTES: O.A.A.B. y V.M.J.d.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Núms. 99.893.561 y 8.980.491,

ADOLESCENTE: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolana, de 13 años de edad, domiciliada en la Calle Tercera, casa S/N, sector Cachipo del Municipio Punceres del estado Monagas

MOTIVO: AUTORIZACION PARA CONTRAER MATRIMONIO.

EXPEDIENTE: JMS-1-S-2010-00040

I

En fecha 07-07-2010 fue presentada ante este Tribunal solicitud de autorización judicial la cual fue admitido en fecha 14-07-2010, y fijada la Audiencia Preliminar en fase de sustanciación para el día 23-07-2010.

Siendo la oportunidad para llevar a efecto la audiencia de sustanciación comparecieron los solicitantes y la adolescente, prolongándose la misma y llamando a tercero indisoluble para lo cual se libró boleta de notificación al ciudadano C.J.F.Z., venezolano, mayor de edad por haber nacido el 02-06-1992, domiciliado en la tercera calle de la población de Cachipo, Municipio Punceres del estado Monagas y titular de la cédula de identidad No. 22.825.005. Que a la audiencia se requirió la presencia de la Dra. A.C., psiquiatra adscrita al Equipo Multidisciplinario del Tribunal. Estando la presente causa para ser decidida, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Alegan los solicitantes que su hija adolescente desde hace varios meses se enamoró del ciudadano C.J.F.Z. y producto de ese enamoramiento iniciaron una vida sexual activa trayendo como consecuencia que la adolescente quedara embarazada, y que ha sido decisión de ellos en casarse, lo cual ha sido ampliamente discutido en el seno de la familia y han decidido apoyarlos.

Del contenido de las audiencias observa este Tribunal que el padre ve como solución al problema del estado de gravidez de su hija, que contraiga matrimonio por quien creo que es el padre del futuro niño, y como manera de enfrentar la presión social y familiar que en estos momentos tiene.

Las manifestaciones de la adolescente son confusas en relación a las oportunidad en la que gesto al niño y a la fecha que el medico especialista le da como probable parto, sosteniendo que el tercero traído al proceso es el padre de su hijo por nacer y desea contraer matrimonio.

Oídos los alegatos del tercero indisoluble y persona con la cual se pretende que la adolescente contraiga matrimonio, resulta estar vinculados dentro del segundo grado de consaguinidad por ser primos hermanos, así mismo afirma si haber mantenido relaciones con la adolescente pero duda ser el padre del niño por nacer, por la cuenta que da la madre y los resultados que a través de los dos ecosonogramas realizados por el gineco obstetra evidencia que se trata de una gesta de mayor tiempo, y siendo ello así manifiesta que en esa época no mantuvo contacto sexual con la adolescente, hecho que también afirma ésta, por ello su deseo de esperar que nazca el niño y realizar una prueba heredo-biológica, y que siendo positivo su resultado contraería voluntariamente matrimonio con la madre del niño, pero no es su voluntad el que contraer matrimonio en estos momentos.

Si bien es cierto que nos encontramos ante una adolescente de 13 años de edad en estado de gestación, no es menos cierto que también esta la persona con quien debe contraer matrimonio manifestando su deseo de no contraerlo, por razones arriba aludidas.

Entre las formalidades del matrimonio es la manifestación o consentimiento libre, espontáneo y no coactivo de quererse como marido y mujer, tal y como lo establece el artículo 49 del Código Civil, y se observa que quien es presentado como futuro marido, no da su consentimiento, por estos momentos, para contraer matrimonio con la adolescente, por lo que la presión que ejerce el padre de la adolescente sobre el futuro marido, bajo amenazas o intimidaciones, puede ser considerado como dolo cuya consecuencia conllevaría a un vicio del consentimiento.

II

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO AUTORIZA el matrimonio de la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolana, de 13 años de edad, domiciliada en la Calle Tercera, casa S/N, sector Cachipo del Municipio Punceres del estado Monagas, y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. E.C.D.C.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.L.

En esta misma fecha se público y registro, siendo las 2.36 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

Abg. D.M.L.

ASUNTO: JMS-1-S-2010-00040

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