Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Trujillo, 30 de octubre de 2007.

196º y 147º

Solicitantes: M.B.R.D.R., titular de la cédula de identidad Nros. 9.204.910

Abogado Asistente: O.D.C.C.D.P.

Motivo: Autorización para Tramitar Crédito Ante el FUDET

Expediente N° 2106-2

SINTESIS

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: M.B.R.D.R., titular de la cédula de identidad Nro. 9.204.910, quien representa a su hijo: (se omite su nombre por disposición de la lopna), de 17 años de edad respectivamente, asistidos por el abogado: O.D.C.C., Defensor Público del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, donde piden autorización para hipotecar a favor del Fondo Único de Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET), un inmueble, cuyas características son: Una casa para habitación familiar ubicada en el sector 01, Calle 01, Casa N° 46 de la Urbanización S.C.I. Etapa, Parroquia M.D.M.V.d.E.T., construida sobre un lote de terreno de doscientos treinta y siete metros cuadrados con noventa y tres décimas (237,93M2, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: en una extensión de nueve metros con cincuenta y cuatro centímetros (9,54 Mts), con la calle 01, SUR: en una extensión igual a la anterior con terreno del INAVI, ESTE: en una extensión de veinticuatro metros con noventa y cuatro centímetros (24,94 Mts) con la parcela N° 48.- adquirido según documento de Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios, Valera, Motatan y San R.d.C., del Estado Trujillo, en fecha 22 de diciembre de 1993, bajo el N° 02, Tomo N° 11, Protocolo 1°, trimestre 4°, cuyo inmueble es propiedad de: B.J.R.R. Y (se omite su nombre por disposición de la lopna), de 23 y 16 años de edad respectivamente. El Tribunal del estudio del acta de nacimiento de: (se omite su nombre por disposición de la lopna), de 17 años, constata que la patria potestad sobre él, es ejercida por sus padres, quienes los representan en sus actos civiles y administran sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido de la autorización de éste Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:

DISPOSITIVA

.- Al no presentar objeciones la Fiscal Octava del Ministerio Público, implica su opinión favorable, (folio N° 15).

.- La hipoteca del inmueble ya descrito, tiene como objetivo principal la remodelación y ampliación de la vivienda, para que posteriormente sirva de habitación, para éste grupo familiar, es decir los solicitantes.

.- El adolescente (se omite su nombre por disposición de la lopna), de 17 años de edad, B.J.R.R., de 23 años y sus progenitores M.B.R.D.R. Y B.D.J.R.G., manifestaron estar de acuerdo en que la madre hipoteque la vivienda a fin de ampliar el hogar de su grupo familiar (folios, 14, 17 y 18).

Por las razones expuestas, los artículos citados y el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: M.B.R.D.R., titular de la cédula de identidad Nro. 9.204.910, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo, representante legal del adolescente: (se omite su nombre por disposición de la lopna), de 17 años de edad, para que constituya hipoteca a favor del Fondo Único de Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET), sobre el inmueble anteriormente descrito. El crédito hipotecario y sus intereses serán pagados por él solicitante.

SEGUNDO

Expídase dos copias certificadas del presente fallo a la solicitante.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 12:30 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.-

AARR/JELA/iraida

Exp N° 2106-2

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