Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, doce de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000340

ASUNTO: BP12-F-2008-000340

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTES: BEXAEL VÁSQUEZ MACHADO y N.C.M., ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 4.002.713 y 5.467.110 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..

ABOGADA ASISTENTE: N.E.C.R., abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.916.665, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 36.520.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida f.d.M.R.S., piso 2, Oficina 23 de esta ciudad.

Por escrito presentado en fecha treinta de octubre de dos mil ocho, por los ciudadanos BEXAEL VÁSQUEZ MACHADO y N.C.M., ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 4.002.713 y 5.467.110 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., debidamente asistidos por N.E.C.R., abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.916.665, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 36.520, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Alegan que: En fecha 02 de diciembre de 1974 contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio S.R.d. esta entidad federal, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio identificada con el Nº 322, folio 190 y 191 , y corre inserta en el Libro Principal de Matrimonio Nº 02 del año 1974, llevado por el registro del estado Civil de la Alcaldía del Municipio S.R.d.E.A. que consignan marcada con la letra “A”.

Que en el tiempo que duro la unión conyugal, procrearon tres (03), todos mayores de edad, de nombres J.C., J.J. y J.J.V.M., de 31, 30 y 25 años de edad respectivamente.

Que es de hacer notar que el tiempo que duro la unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes ni propiedades, y así lo declaran a los efectos legales correspondientes.

Que a pesar de haber contraído matrimonio constituyeron el hogar conyugal en la Avenida Seis Nº 48-71, sector La Charneca de esta ciudad, donde inicialmente convivieron en p.a. durante los primeros años de matrimonio, pero desde hace aproximadamente siete (7) años, comenzaron a suscitarse graves dificultades, un distanciamiento y total carencia de afecto en todos los elementos deberes que impone la institución del matrimonio, como son el deber de asistencia y cohabitación, tomando cada vez más distanciamiento y actitud de disgusto e incomunicación y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, permaneciendo separados de hecho sin que exista ninguna clase de vinculo marital.

Que los hechos antes descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil, por lo que solicitan se sirva decretar el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

Admitida la solicitud en fecha cinco de noviembre de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha tres de diciembre de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha cuatro de diciembre de dos mil ocho, como parte de buena fe favorablemente a la presente solicitud de divorcio.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos BEXAEL VÁSQUEZ MACHADO y N.C.M., ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha dos de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, ante la Prefectura del Distrito, hoy Municipio, S.R.d.E.A., cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 2 del Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 322, Folios Nros: 190 y 191, llevados por ese Despacho durante el año 1974.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los doce días del mes de enero del dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las once y dos minutos de la mañana (11:02 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000340- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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