Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintiséis de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000171

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL (Personas).

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: BEXAL VÁSQUEZ MACHADO y N.C.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.002.713 y 5.467.110 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..

ABOGADA ASISTENTE: N.E.C.R., abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.916.665, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.520.-

DOMICILIO PROCESAL: Avenida F.d.M., residencias Souki, piso 2, Oficina 23 de esta misma ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.

Por escrito presentado en fecha veintiuno de enero de dos mil ocho, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos no Penal de El Tigre (U.R.D.D.) y recibido por este Tribunal en la misma fecha; los ciudadanos BEXAL VÁSQUEZ MACHADO y N.C.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.002.713 y 5.467.110 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., debidamente asistidos por la abogada N.E.C.R., abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.916.665, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.520, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.

Manifestando que: En fecha 02 de diciembre de 1974 contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio S.R.d. esta entidad federal, tal como se evidencia de la respectiva copia del Acta de Matrimonio identificada con el Nº 322, folio 190 y 191 respectivamente, y corre en el Libro Principal de Matrimonio Nº 02 del año 1974, llevado por el registro del estado Civil de la Alcaldía del Municipio S.R.d.e.A., que consignan marcada “A”.

Que en el tiempo que duro el matrimonio procrearon tres (3) hijos, todos mayores de edad, de nombres J.C.V. de 31 años, J.J.V.M.d. 30 años y J.J.V.M.d. 25 años de edad respectivamente.

Que el tiempo que duro el matrimonio no adquirieron ninguna clase de bienes ni propiedades, y así lo declaran a los efectos legales correspondientes. Que constituyeron su hogar conyugal en la Avenida seis (6) Nº 48-71 del sector La Charneca de esta ciudad, donde inicialmente convivieron en p.a. durante los primeros años de matrimonio, pero desde hace aproximadamente dos (2) años comenzaron a suscitarse graves dificultades, un distanciamiento y total carencia de afecto por parte de su esposo, sintiéndose desatendida por completo, en todos los elementales deberes que impone la institución del matrimonio entre los cónyuges, como son el deber de asistencia y cohabitación, tomando cada vez mas distanciamiento y actitud de disgusto e incomunicación; y desde entonces no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia, permaneciendo separados d hecho sin que exista ninguna clase de vinculo marital.

Que así las cosas y por los hechos antes descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil, es por lo que solicitan se sirva decretar el divorcio y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.

Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

En fecha siete de febrero de dos mil ocho, fue admitida la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha cuatro de marzo de dos mil ocho, siendo consignada en autos la correspondiente Boleta de Notificación, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia de fecha cinco de marzo de dos mil ocho.

En fecha cinco de marzo de dos mil ocho, dentro de su oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, formuló oposición a la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, en virtud de que alegan los cónyuges en su solicitud los siguiente:”…… En fecha 02 de diciembre de 1974 contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio S.R.d. esta entidad federal, tal como se evidencia de la respectiva copia del Acta de Matrimonio identificada con el Nº 322, folio 190 y 191 respectivamente, y corre en el Libro Principal de Matrimonio Nº 02 del año 1974, llevado por el registro del estado Civil de la Alcaldía del Municipio S.R.d.e.A., que consignan marcada “A”.

Que en el tiempo que duro el matrimonio procrearon tres (3) hijos, todos mayores de edad, de nombres J.C.V. de 31 años, J.J.V.M.d. 30 años y J.J.V.M.d. 25 años de edad respectivamente.

Que el tiempo que duro el matrimonio no adquirieron ninguna clase de bienes ni propiedades, y así lo declaran a los efectos legales correspondientes. Que constituyeron su hogar conyugal en la Avenida seis (6) Nº 48-71 del sector La Charneca de esta ciudad, donde inicialmente convivieron en p.a. durante los primeros años de matrimonio, pero desde hace aproximadamente dos (2) años comenzaron a suscitarse graves dificultades, un distanciamiento y total carencia de afecto por parte de su esposo, sintiéndose desatendida por completo, en todos los elementales deberes que impone la institución del matrimonio entre los cónyuges, como son el deber de asistencia y cohabitación, tomando cada vez mas distanciamiento y actitud de disgusto e incomunicación; y desde entonces no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia, permaneciendo separados d hecho sin que exista ninguna clase de vinculo marital.

Que así las cosas y por los hechos antes descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil, es por lo que solicitan se sirva decretar el divorcio y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une”.

Que se ha podido constatar que los prenombrados ciudadanos manifiestan que desde hace aproximadamente dos (2) años comenzaron a suscitarse graves dificultades, un distanciamiento y total carencia de afecto por parte de su esposo, sintiéndose desatendida por completo, en todos los elementales deberes que impone la institución del matrimonio entre los cónyuges, como son el deber de asistencia y cohabitación, tomando cada vez mas distanciamiento y actitud de disgusto e incomunicación; y desde entonces no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia.

Que en virtud de lo expuesto manifiesta su Oposición a la Divorcio de Hecho, formulada por los ciudadanos BEXAEL VASQUEZ MACHADO y N.C.M., por cuanto resulta evidente que en el presente caso los cónyuges no han cumplido con el requisito SINE QUA NOM, para que proceda el divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil, como lo es “la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años…”, motivo por el cual solicita se declare terminado el pedimento y ordene el archivo del expediente”.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, se desprende que la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, formuló oposición a la solicitud de Divorcio de hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en la misma norma, este Tribunal considera que no fueron cumplidos los requisitos establecidos para que proceda la presente solicitud de Divorcio 185-A, en el sentido de no ser cierta la ruptura prolongada de la unión conyugal que exceda de cinco años conforme lo dispone la norma, es por lo que este tribunal declara terminada la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, y así se decide.-

D E C I S I O N

Por las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos BEXAEL VASQUEZ MACHADO y N.C.M., ambos plenamente identificados; y en consecuencia, terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente.- Así se decide.-

Regístrese y publíquese.- Déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los trece de marzo de dos mil ocho.- AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, (11:00 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2008-000171.- Conste,

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E.

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