Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-005155

Por recibida la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por los abogados en ejercicio E.G.A. y A.E.G.C., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-642.997 y V-10.293.655 e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nos. 8.166 y 62.596, de este domicilio, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos BINGRONG LIANG y Y.F.L., mayores de edad, el primero de nacionalidad China, la segunda venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nos E-82.293.249 y V-16.938.661 de éste domicilio, respectivamente, quienes actúan en representación de la niña XXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fija el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento. Ofíciese a la ONIDEX, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que se sirvan remitir a la mayor brevedad posible el número correcto de la cédula de identidad del ciudadano BINGRONG LIANG de nacionalidad China, con el Pasaporte N° G/5057351 donde se evidencia en la Visa de Transeúnte otorgada por el Ministerio de Interior y Justicia, Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Control de Extranjeros. Librese Boleta y Oficio. Cúmplase.

El Juez Suplente Especial N° 01

Abg. S.S.F.C.

La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández

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