Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de mayo de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001721

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensoría del Niño y del Adolescente Parroquia San C.M.S.B.d.E.A., abogado D.C. DRAEGERT Nº A002-02, actuando en representación del adolescente y el niño: LISMARY LISSETH y L.A., de trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente quienes son hijos de los ciudadanos: L.E.B. y M.T. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 7.000.275 y V- 10.296.828, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO Yo L.E.B., (PADRE)me comprometo a cancelar por Concepto de sustento un monto de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales a partir del 30 de abril de 2005. (monto ajustado de acuerdo a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el articulo 369 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), los cuales serán entregados a la ciudadana M.T., madre de los niños y depositados en la entidad Bancaria Banco Venezuela, numero de cuenta 41296207 a nombre del abuelo materno A.T.. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darle a su hijo una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, y medicinas en su oportunidad TERCERO: Yo M.T. (MADRE) me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los articulo 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de Obligación Alimentaria. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la Obligación alimentaría. QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente Es todo.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del adolescente y el niño: LISMARY LISSETH y L.A., de trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.

JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. A.J.D.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/carmen

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