Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de abril de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2006-001260

En fecha Primero (01) de M. delD.M.S. (2006), comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, (U.R.D.D.) con sede en el Palacio de Justicia, los ciudadanos B.L. DIAZ RODRIGUEZ y C.A.M., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.244.170 y V-15.717.427, respectivamente, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAN DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.025, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y de transito en esta ciudad, quienes expusieron: Que en fecha treinta y Uno (31) de Enero del año dos mil dos (2.002), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, procrearon un (01) hijo de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX-.

Ahora bien, ciudadano Juez nos separamos de mutuo y amistoso acuerdo y desde que empezaron las desavenencias que han afectado gravemente nuestra estabilidad conyugal y que resulta insuperable para la comunidad armoniosa de nuestra relación conyugal, razones por las cuales decidimos separarnos legalmente de cuerpos, de conformidad a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del código civil y del Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y es por lo que solicitan de este Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y bienes de mutuo consentimiento que han acordado.-

El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, le da entrada en fecha 06 de Marzo del 2006, ordenando notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librándose la correspondiente boleta, la cual se da por notificada en fecha 08 de Marzo del 2006.- En fecha 21 de Marzo del 2006, se realizó el acto de exhortación de los cónyuges a la reconciliación, sin que ésta haya sido posible. En fecha 27 de Marzo del 2007, comparecieron por ante la U.R.D.D., los ciudadanos C.A.M. y B.L. DIAZ RODRIGUEZ, asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAN DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.025 ,y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto no ha habido reconciliación alguna entre ellos; es por lo que ésta Sala de Juicio N° 01, considera que habiendo transcurrido el lapso legal sin que los cónyuges M.D. se hayan reconciliado, es necesario y debe declararse la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por todo lo antes expuesto, esta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges C.A.M. y B.L. DIAZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, según se evidencia en el acta de Matrimonio Civil Nº 21 de fecha 31 de Enero del año 2.002, acompañada en autos, al folio tres (03) del expediente.

Ahora bien, conforme a las atribuciones que a los efectos me confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y teniendo como norte los derechos y el Interés Superior del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; SE HOMOLOGA, lo convenido entre sus padres de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Debemos de advertir que hemos convenido que durante el lapso de la Separación de Cuerpo y luego de Decretarse El Divorcio si fuere el caso, nuestro menor hijo va ha permanecer bajo la Guarda y Custodia de la Madre, siendo compartida la P.P. por ambos progenitores. De igual manera señalamos que el Padre ha venido cumpliendo para su menor hijo con una Pensión Alimentaría de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000.00) Mensuales. En cuanto al Régimen de Visitas hemos acordado que el Padre tiene el derecho de Visitar a su Menor Hijo en el domicilio de la Madre en el momento que juzgue conveniente, procurando no interferir con las Horas de Descanso del Menor. En cuanto a los Gastos Médicos, Gastos de Guardería, Gastos de Ropa y calzados, y demás emolumentos necesarios e indispensables para la prosecución de vida de nuestro Menor Hijo y para su mejor desarrollo Psíquico-Social y Psíquico-Cultural, se acuerda que serán sufragados por ambos progenitores en un Cincuenta y Un Cincuenta por ciento (50%) del total general que se produzcan. Quedando de esta manera cumplidos los requisitos exigidos y preceptuados en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.- Ahora bien Ciudadano Juez, por lo ya antes expuesto de mutuo, amistoso y común acuerdo hemos decidido Separarnos Legalmente de Cuerpos y Bienes, razón por la cual ocurrimos ante su competente Autoridad de conformidad con lo estatuido en el Articulo 189 y 190 del Código Civil Vigente; en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil; a fin de que se sirva Admitir, Declarar y Decrete nuestra Separación de Cuerpos y Bienes de Derecho. De igual manera señalamos que existen Bienes Comunes que tenemos que liquidar y partir, los cuales de mutuo y común acuerdo hemos convenido en Liquidar de la manera siguiente:

  1. - Un Inmueble constituido por un Apartamento de Habitación, ubicado en el Conjunto Residencial El Moriche, Sector El Moriche 2, edificio H2, Piso Segundo, Signado con el Nro. H2-2-2 d el ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, sobre el cual pesa Hipoteca Convencional y de Primer Grado a favor del Banco Mercantil C.A. (Banco Universal); razón por la cual hemos Convenido de Mutuo y Amistoso y común Acuerdo que dicho Inmueble será cancelado en su totalidad por nosotros y desde ya pasara a ser de la propiedad Plena Única y Exclusiva de nuestro menor hijo XXXXXXXXXXXXXXX. Procediendo en este acto los ciudadanos C.A.M. y B.L. DIAZ RODRIGUEZ, antes identificado; a Ceder y Traspasar la totalidad de los derechos, intereses y Acciones que sobre dicho Inmueble posee a favor de Su Menor Hijo XXXXXXXXXXXXXXXX, quien por su condición de Menoría de Edad será representado para estos fines por su Progenitora ciudadana B.L. DIAZ RODRIGUEZ, ya identificada; quien se obliga en continuar pagando dicho inmueble del mismo modo en que fue otorgado el Crédito hasta su oportuna Liberación de Hipoteca, pasando dicho Bien Inmueble desde ya a formar parte solo y exclusivamente del Patrimonio Particular de nuestro Menor Hijo. Quedando así Liquidado y Partido el presente bien Inmueble que formaba parte de nuestra Comunidad Conyugal.-

  1. Bienes Muebles y Enseres del Hogar varios, los cuales hemos Convenido que quedaran a favor de nuestro Menor hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, procediendo en este acto los ciudadanos C.A.M. y B.L. DIAZ RODRIGUEZ, antes identificados, a Ceder y Traspasar la Totalidad de los Derechos Intereses y Acciones que sobre dichos Bienes Muebles posee a favor de nuestro Menor Hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien por su condición de Menoría de Edad será representado por su Progenitora ciudadana B.L. DIAZ RODRIGUEZ, ya identificada. Quedando así Liquidado y Partido los presentes Bienes Mueble que formaban parte de nuestra Comunidad Conyugal. En base al acuerdo por nosotros realizado y anteriormente señalado, queda liquidada y partida nuestra Comunidad Conyugal, por lo cuial solicitamos de este digno tribunal, se sirva Homologarlo en las misma condiciones en que fue por nosotros establecido y se sirva Declarar Extinguida la Comunidad Conyugal en el propio Decreto de Separación; a fin de que los futuros bienes que podamos adquirir cada uno de nosotros sean siempre en beneficio de nuestro patrimonio particular y no en beneficio de la Comunidad Conyugal.- De igual manera Solicitamos de este digno Tribunal que en tiempo oportuno sea Homologado el Acuerdo por nosotros anteriormente establecido en relación con nuestro Menor hijo.- Y ASI SE DECIDE.

Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, 10 de Abril del año 2007. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Suplente Especial Sala Nº 01

Abg. S.S.F.C.

La Secretaria Acc.

Abg. M.C.B.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria Acc.

Abg. M.C.B.

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