Decisión nº 17 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04

Expediente: 17430

Causa: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

Solicitantes: BRICEÑO, E.E.

F.G., M.T.

Niñas: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos E.E. BRICEÑO Y M.T.F.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.803.597 y V-16.018.807 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

En fecha 19 de mayo de 2010, se le dio entrada al presente procedimiento, en tal sentido se admitió dicha solicitud por cuanto ha lugar en derecho, acordando la citación de la Fiscal Especializa.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial. Asimismo se insto a las partes a consignar copia certificada del acta de matrimonio y de los documentos de propiedad de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.-

Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2010, los ciudadanos E.E. BRICEÑO Y M.T.F.G., anteriormente identificados, asistidos por el abogado en ejercicio R.R.L., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 112.269, manifestaron: “DESISTIR”, del presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, solicitando la devolución de los documentos que corren insertos en actas.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…".

En el caso que nos ocupa esta Juzgadora APRUEBA y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente DESISTIMIENTO, suscrito por los ciudadanos E.E. BRICEÑO Y M.T.F.G., anteriormente identificados. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, realizado en el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, suscrito por los ciudadanos E.E. BRICEÑO Y M.T.F.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.803.597 y V-16.018.807 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia se declara TERMINADA la presente causa.-

• Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación en acta de los mismos. Así se decide. Devuélvase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de septiembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 04

ABOG. M.B.R..

La Secretaria

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 17.-

MBR/Wjom*

Exp. 17430.-

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