Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteMarinel Meneses González
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN D.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de Mayo de 2010

200° y 151°

SOLICITANTES: C.E.B.M. y B.N.H..

ABOGADO ASISTENTE: S.R..

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 7891

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos C.E.B.M. y B.N.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.169.347 y V- 2.476.989 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogado S.R., inscrito en el Inpreabogado N° 106.180, y de este domicilio. (Folios 1al 07)

En fecha 22 de Marzo de 2010, el tribunal insta a los solicitantes a que consignen el acta de matrimonio en original o copia certificada, a los fines de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad o no. (Folio 09)

En fecha 26 de Marzo de 2010, la ciudadana: B.N.H., asistida por la abogado S.R., antes identificadas, y consignan el requisito requerido por el tribunal en auto de fecha 22-03-2010. (Folios 10 al 13)

En fecha 06 de Abril de 2010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 14)

En fecha 20 de Abril de 2010, comparecen los ciudadanos: C.E.B. y B.N.H., identificados en autos, asistidos por la abogado S.R., antes identificados, y presentan escrito mediante el cual ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio, renuncian a los lapsos de comparecencia e igualmente solicita la notificación del Ministerio Público. (Folio 15)

En fecha 21 de Abril de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio. (Folios 16 y 17).

En fecha 10 de Mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. (Folios 18 y 19)

En fecha 12 de Mayo de 2010, comparece la Abogado Y.S.G.R., en su carácter de Fiscal Décima Séptima para la Protección del Niño, Niña, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y presenta escrito mediante el cual observa que se han dado cumplimiento a los requisitos de la norma jurídica prevista en el artículo 185-A del Código Civil, en la que las partes fundamentan su solicitud; motivo por el cual opina favorablemente. (Folio 20)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: C.E.B.M. Y B.N.H., asistidos por la Abogado S.R., antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN D.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos C.E.B.M. Y B.N.H., asistidos por la Abogado S.R., antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 19 de Diciembre de 1.987, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 377, Tomo II, en el libro de Matrimonio llevados por el Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio V.d.E.C..

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN D.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. M.M.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

MMG/rem.-

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