Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTES: J.A.B.M. y J.R.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.903.624 y 16.745.560, domiciliados en Caracas, Distrito Capital y en la Población de Michelena del Estado Táchira respectivamente y civilmente hábiles.

APODERADA JUDICIAL

DE LOS SOLICITANTES: Abogada A.C.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.036.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: CIVIL N° 7104-2007

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por la Abogada A.C.D.R., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 53.036, apoderada judicial de los ciudadanos J.A.B.M. y J.R.B.M. y J.R.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.903.624 y 16.745.560, domiciliados en Caracas, Distrito Capital y en la Población de Michelena del Estado Táchira respectivamente y civilmente hábiles.

Que consta de partidas de nacimiento de sus poderdantes asentada bajo los números 73 y 179 respectivamente de los libros de Registro de Nacimientos del anteriormente Municipio P.D.J.A.P., Distrito Michelena, hoy Municipio Michelena con fechas de asentamiento 27-06-1980 y 18-09-1983.

Que al momento del asentamiento de las Partidas de Nacimiento de sus poderdantes en ambas inclusive se cometió un error material en la escritura del nombre de la madre, que aparece G.A.M.M., cuando en realidad se escribe G.A.M.M., es decir ALVA se escribe con V y no B como fue escrito en ese momento, específicamente en el renglón 9 de la partida N° 73 y renglón 11 de la partida N° 179 igualmente se cometió el error material en las partidas asentadas por ante el Registro Principal, escribiendo el nombre correctamente en las notas marginales por subsiguiente matrimonio en los padres de sus poderdantes.

Fundamento su solicitud en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:

- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los solicitantes.

- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la madre de los solicitantes.

- Instrumento poder otorgado por los solicitantes a la abogada A.C.D.R..

- Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 73 del 27 de junio de 1980, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Michelena, perteneciente al solicitante J.A.B..

- Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 179 del 28 de septiembre de 1983, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Michelena, perteneciente al solicitante J.R.A.B..

- Copia certificada del folio del libro de actas de nacimiento llevado por el Registro Civil del Estado Táchira, en la cual aparece la Partida de Nacimiento N° 73 del 27 de junio de 1980.

- Copia certificada del folio del libro de actas de nacimiento llevado por el Registro Civil del Estado Táchira, en la cual aparece la Partida de Nacimiento N° 179 del 28 de septiembre de 1983.

- Copia certificada del folio del libro de actas de nacimiento llevado por el Registro Civil Municipal Michelena Estado Táchira, en la cual aparece la Partida de Nacimiento N° 44 del 12 de mayo de 1953, de la madre de los solicitantes.

- Copia certificada de acta de matrimonio N° 12 de fecha 22-03-1986, perteneciente a los padres de los solicitantes,

Por auto de fecha 06 de febrero de 2007 el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio (Folio 27).

Corre al folio 33, diligencia de fecha 12 de marzo de 2007, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que el oficio N° 296 fue firmado por el ciudadano R.D., Funcionario de la Fiscalía XIV Especializado en Materia de Protección del Niño y Adolescente del Estado Táchira.

Al folio 36, la secretaría del Tribunal hace constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal el día 15-03-2007.

En fecha 20 de marzo de 2007, la abogada N.A.G., Fiscal XIII del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó su opinión favorable a la solicitud de rectificación de partida de nacimiento (Folio 14).

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

II

DEL ANALISIS PROBATORIO

La Abogada en Ejercicio ciudadana A.C.D.R., Apoderada Judicial de los Ciudadanos JESÙS ANTONIO Y JOSÈ R.B.M., plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar sus Actas de nacimiento, en el sentido de que en las partidas de nacimiento expedidas por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y por la Prefectura Civil del Municipio P.D.. J.A.P. hoy Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, se cometió el siguiente error involuntario en relación a la transcripción del segundo nombre de la Progenitora de los solicitantes colocándolo de la siguiente manera: “ALBA” con “B” siendo lo correcto así: “ALVA” con “V”, según lo manifiesta la Apoderada Judicial de los ciudadanos JESÙS ANTONIO Y JOSÈ R.B.M., en su escrito.

Ahora bien dichas actas de nacimientos se encuentran signada bajo los Nº 73 y Nº 79, de fechas la primera 27 de Junio de 1.980 y la segunda de fecha 28 de Septiembre de 1.983, en su orden, corriente a los folios 10 al 22; expedidas por la Prefectura Civil del Municipio P.D.. J.A.P. hoy Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, y el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de las cuales se evidencia que la Nota Marginal por subsiguiente Matrimonio de los padres de los solicitantes, fue trascrito correctamente el segundo nombre de su señora Madre, es decir, “ALVA” con “V” y no como erróneamente fue transcrito en la parte superior de las mismas, es decir, “ALBA” con “B”, comprobando los solicitantes el error aducido anteriormente; este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

En relación al acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira, signada bajo el Nº 44, de fecha 12 de Mayo de 1.953, perteneciente a la Ciudadana G.A.M.M., madre de los Poderdantes con la finalidad de probar su Apoderada Judicial el error aducido anteriormente, por lo tanto el segundo nombre de la ciudadana G.A.M.M., debe ser transcrito así: “ALVA” con “V”, y no como aparece erróneamente, es decir, “ALBA” con “B”; este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la normativa del Código Civil, por ser expedida por Funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

En relación al acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, signada bajo el Nº 12, de fecha 22 de Marzo de 1.986, perteneciente a los Ciudadanos R.B.M. Y G.A.M.M., Padres de los Poderdantes con la finalidad de probar los mismos el error aducido anteriormente; este Juzgado no le otorga valor probatorio por cuanto la misma prueba la celebración del Matrimonio Civil de los arriba mencionados, y nada aporta al merito de los autos. Y Así se Decide.

Ahora bien con el análisis de los documentos antes mencionados y valorados conforme a la normativa legal vigente, llega esta Juzgadora a la siguiente conclusión, que tratándose la presente solicitud de Rectificación de asientos de errores materiales cometido en las Actas de Nacimientos en cuestión, y habiendo la Apoderada Judicial de la parte solicitante ciudadanos JESÙS ANTONIO Y JOSÈ R.B.M., llevado a la convicción de quien aquí juzga, que efectivamente se trata de un error material involuntario, en relación a la transcripción del segundo nombre de su Progenitora la Ciudadana G.A.M.M., trascrito así: “ALBA” con “B” siendo lo correcto así: “ALVA” , con “V”, según lo manifiestan los solicitantes en su escrito, en virtud de lo expuesto la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, las Actas de Nacimientos N° 73 de fecha 27 de Junio de 1.980, y Nº 79, de fecha 28 de Septiembre de 1.983, asentada en los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y el Registro Civil del Municipio Michelena pertenecientes a los ciudadanos JESÙS ANTONIO Y JOSÈ R.B.M., queda rectificada en el sentido, que el segundo nombre correcto de su progenitora debe ser transcrito de la siguiente manera: “ ALVA” con “V” y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira y estámpese en los libros el acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) día del mes de Junio de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. -

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

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