Decisión nº 42 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

EXPEDIENTE: 17955

CAUSA: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SOLICITANTES: ROMERO CALENDARIO ANGIEBEL Y VERDY R.A.

NIÑA: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adscrita a la Secretaria General de la Gobernación del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos ANGIEBEL CHIQUINQUIRA ROMERO CALENDARIO Y A.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.561.723 y V-16.494.318 respectivamente, a favor de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Se evidencia del acta de conciliación suscrita en la sede de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adscrita a la Secretaria General de la Gobernación del Estado Zulia, por los ciudadanos ANGIEBEL CHIQUINQUIRA ROMERO CALENDARIO Y A.V.R., antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

…El obligado manifestó que entregará una tarjeta en la cual será depositada la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo), para sufragar los gastos de alimentación, cultura, vestido mensual, asimismo cancelara por voluntad propia lo referente a la mensualidad escolar en su totalidad, así como lo referente a las medicinas o tratamientos médicos, con relación al mes de junio se realizara compra de ropa por un mínimo de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750, oo). Con relación a los uniformes escolares estos serán suministrados en su totalidad por la progenitora y la lista de útiles escolares por el obligado. En referencia a la época decembrina el obligado cancelara en manos de la progenitora o depositado en la cuenta a su nombre de la entidad bancaria mercantil, la suma mínima de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) por dicho concepto, indicando que esta cifra sería el mínimo o sea que podría ser mayor a la cantidad indicada. Ahora bien, con relación a la tarjeta de alimentación esta será renovada por el obligado cada vez que esta caduque, es decir, que si su fecha de vencimiento es en el mes de septiembre este deberá entregar la nueva tarjeta en ese mes con una nueva fecha de expiración. Con relación al regalo navideño el progenitor comprará un obsequio de excelente calidad y acorde a la edad de la niña en cuestión…

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PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

…El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva...

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

…La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente…

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes antes señalados. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ANGIEBEL CHIQUINQUIRA ROMERO CALENDARIO Y A.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.561.723 y V-16.494.318 respectivamente, a favor de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

  2. En consecuencia: “…El obligado manifestó que entregará una tarjeta en la cual será depositada la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo), para sufragar los gastos de alimentación, cultura, vestido mensual, asimismo cancelara por voluntad propia lo referente a la mensualidad escolar en su totalidad, así como lo referente a las medicinas o tratamientos médicos, con relación al mes de junio se realizara compra de ropa por un mínimo de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750, oo). Con relación a los uniformes escolares estos serán suministrados en su totalidad por la progenitora y la lista de útiles escolares por el

    obligado. En referencia a la época decembrina el obligado cancelara en manos de la progenitora o depositado en la cuenta a su nombre de la entidad bancaria mercantil, la suma mínima de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) por dicho concepto, indicando que esta cifra sería el mínimo o sea que podría ser mayor a la cantidad indicada. Ahora bien, con relación a la tarjeta de alimentación esta será renovada por el obligado cada vez que esta caduque, es decir, que si su fecha de vencimiento es en el mes de septiembre este deberá entregar la nueva tarjeta en ese mes con una nueva fecha de expiración. Con relación al regalo navideño el progenitor comprará un obsequio de excelente calidad y acorde a la edad de la niña en cuestión…”.-

  3. Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y ordena la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P..-

    Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-

    Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de agosto de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

    El Juez Unipersonal No. 4

    ABOG. M.B.R.

    La Secretaria

    ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

    En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias bajo el No. 42.-

    La Secretaria

    MBR/Wjom*

    Exp. 17955.-

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