Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida (09) de julio del 2015

204º y 156 º

VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos C.E.C. y M.J.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-8.040.994 y V-10.108.095, de este domicilio y hábil civilmente hábiles, debidamente asistidos por las abogadas WILMARY EGLEE CONTRERAS COLMENARES y B.R.R., inscritas en el inpreabogado bajo los N°s 207.774 y 103.378 hemos convenido de mutuo y formal acuerdo entre ambas partes, celebrar la presente PARTICIÓN DE BIENES AMISTOSA que nos corresponden sobre bienes habidos durante nuestra unión conyugal; en los siguientes términos:

  1. Sobre un (01) vehículo con las siguientes características: PLACA: LAG428; SERIAL N.I.V.: 4286628; SERIAL DE CARROCERÍA: 4286628, SERIAL DE MOTOR: 022501346; MARCA: RENAULT; AÑO: 1976; MODELO: R 12; COLOR: GRIS Y MARRÓN; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO; tal y como consta en Certificado de Registro de vehículo N° 130100034969, 4286628-2-1 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 04 de Noviembre de 2013 a nombre de C.E.C., valorado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00); es la voluntad de la ciudadana M.J.C.R., CEDERLE y TRASPASARLE TODOS Y CADA UNO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES que sobre este vehículo le corresponde por Comunidad Conyugal y de Gananciales es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al ciudadano C.E.C..

  2. Sobre una (01) Motocicleta con las siguientes características: PLACA: AA1968, MARCA: LML (LP); MODELO: STAR DELUXE/EX/AOM; AÑO: 2000, COLORES: ROJO (RJ); SERIAL CARROCERÍA: C5LG025924, SERIAL MOTOR: E12LG026504, CLASE: MOTO (MT); TIPO: PASEO (PS), USO: PARTICULAR (PR), tal y como consta en Certificado de Registro de vehículo N° AA-022944-1 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 07 de Octubre del 2000 a nombre de C.E.C., valorada en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00); es la voluntad de la Ciudadana M.J.C.R., CEDERLE y TRASPASARLE TODOS Y CADA UNO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES que sobre esta motocicleta le corresponden por Comunidad Conyugal y de Gananciales es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al ciudadano C.E.C..

  3. Sobre los Muebles y Enseres del Hogar que forman parte de la comunidad conyugal, señalados a continuación: dos Televisores de 19 pulgadas, un televisor de 13 pulgadas marca Daewoo, una Máquina de Coser marca Brother, una Fileteadora marca Brother, una Lavadora LG 6.5 kg, una Nevera de 16 pulgadas, una Cocina 4 hornillas Condesa, una Nevera Condesa, un Microondas marca Daewoo, una Licuadora Oster, dos Camas Individuales con Colchón Semiortopédico, una Cama Matrimonial con Colchón Semiortopédico, una Computadora, una Mesa de Computadora, una Silla Ejecutiva y una Impresora, valorados en Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00); es la voluntad del Ciudadano C.E.C., CEDERLE y TRASPASARLE TODOS Y CADA UNO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES que sobre estos muebles y enseres del hogar le corresponden por Comunidad Conyugal y de Gananciales es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) a la Ciudadana M.J.C.R..

  4. Sobre las Herramientas que forman parte de la comunidad conyugal, señalados a continuación: una Máquina Cortadora de Tubo Pulido, una Máquina de Soldar, una Pistola de Pintar, un Compresor, un Esmeril, una Remachadora, una Lijadora, un Taladro y una Caladora, valoradas en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00); es la voluntad de la Ciudadana M.J.C.R., CEDERLE y TRASPASARLE TODOS Y CADA UNO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES que sobre estas herramientas le corresponden por Comunidad Conyugal y de Gananciales es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al ciudadano C.E.C..

En consecuencia el Vehículo, la Moto y las Herramientas han sido adjudicadas al ciudadano C.E.C. que corresponden a un valor total de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) y los Muebles y Enseres del Hogar han sido adjudicados a la ciudadana M.J.C.R. que corresponden a un valor total de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00); es por eso que a los fines que la partición que hemos realizado amistosa y de común acuerdo se enmarque en los principios de igualdad que regulan la comunidad conyugal de bienes y gananciales; Yo, C.E.C. entrego en este mismo acto la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) en Cheque de Gerencia, No Endosable, Nro. de Cheque 92027752, Código Cuenta Cliente 0105-0672-75-2672027752 del Banco Mercantil, Banco Universal (el cual se anexa en copia simple marcado con la letra “A”), a la ciudadana M.J.C.R. quien declara recibirlos a su entera y cabal satisfacción.

Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11105 de Partición de Bienes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

FABIOLA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR