Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003424

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por el ciudadano L.C.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.292.406, domiciliado en los Altos de Chiquiven, calle Guaicaipuro, casa s/n, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio L.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.918, actuando en nombre y representación de su sobrino el n.A.J.R.P., venezolano, de dos (02) años y ocho (08) meses de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de veintiuno (21) folios útiles. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, se ordena oficiar a: 1) Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio Público de la Fiscalía General de la República. Caracas, Distrito Capital, a los fines de que remita en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, LA CUOTA PARTE correspondiente por concepto de Indemnización, Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Socia y pagos que les corresponden al niño antes identificado, así como los intereses sobre dicho monto y cualquier otro beneficio por el fallecimiento de su madre ciudadana X.J.P., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.256.702, fallecida Ab-intestato el día 12 de Febrero del año 2003, quien para el momento de su deceso prestaba sus servicios para la Fiscalía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Asimismo, se Autoriza Suficientemente al ciudadano L.C.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.292.406, domiciliado en los Altos de Chiquiven, calle Guaicaipuro, casa s/n, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, para que retire por ante este Despacho el mencionado cheque, a nombre de este Tribunal. Líbrese oficio.- Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento y a su vez emita su opinión al respecto. Líbrese boleta de notificación. Asimismo, se ordena aperturar una cuenta de ahorros en cero bolívares, a nombre del referido niño en el Banco Industrial de Venezuela, Agencia Barcelona, Municipio B.d.E.A., en su debida oportunidad. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA.-

ABOG. M.A..-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. M.A..-

AJD/lba.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR