Decisión nº 398 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintiocho (29) de Octubre del año dos mil trece.

203° y 154°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: A.E.M.M. y A.E.A.Q., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 5.976.133 y V- 9.248.886, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: C.M.P.D.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.008.899, asistida por la abogada S.D.D.M., inscrita en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 95.682, en el cual expone que el día 25 de Julio de 2.013, falleció quien fuera su Cónyuge, Ciudadano J.N.P.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.460.797, según certificación expedida por el Dr. F.d.J.M.A., tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 759, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San J.B.M.S.C., Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a las Ciudadanos: C.M.P.D.P., J.N.P.P., C.I.P.P. y DARKIYS SOLMAR PAREDES PRATO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números: V- 3.008.899, V- 11.110.029, V- 14.217.958 y V- 17.877.718 respectivamente, en su carácter de Cónyuge e Hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante J.N.P.C.. De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Abg. M. Sc. G.E.P.A.

JUEZ

Abg. V.M.A.G.

SECRETARIO

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09: 30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 398 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. V.M.A.G.

SECRETARIO

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