Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFreya Elisa Ron Pereira
ProcedimientoGuarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de agosto de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001882

Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada F.Q.F., actuando en nombre y representación de la adolescente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a las ciudadanas C.J.R.T. y T.J.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.172.112 y V-8.264.132, respectivamente, domiciliadas: la primera en la calle Monagas detrás de los Tribunales, casa N° 20-15, Barcelona, Municipio B.d.E.A. y la segunda en la calle 04, casa N° 17, sector 01, Boyacá III, Barcelona, Municipio B.d.E.A., para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de que expongan lo que creyeren conveniente con relación a la presente causa. Líbrese boletas respectivas. Asimismo, se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de las ciudadanas antes citadas, además de la practica de evaluación Psicológica y Psiquiátrica a ambas. Comisionando suficientemente para tal fin al Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.- Igualmente, se ordena oír la opinión de la adolescente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

LA JUEZ TEMPORAL N° 02.-

DRA. F.E.R.P..-

LA SECRETARIA.-

ABOG. M.A..-

FERP/lba.-

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