Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-000615

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana C.R.G. deV., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.609.747 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio A.D.V.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.4670, quien actúa en nombre y representación del adolescente XXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana C.R.G. deV., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.609.747, madre y representante legal del adolescente XXXXX, heredero del difunto ciudadano J.G.V., cedulado bajo el N° 8.333.599, quien prestaba sus servicios en la Unidad educativa R.C.S., adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; para que tramite, firme, retire y cobre en cheque a nombre de Gerencia a su nombre del Departamento de Prestaciones Sociales del Ministerio de Educación, de la Consultaría Jurídica del Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME), del Departamento de Pensión por Sobreviviente del Ministerio de Educación con sede en Caracas, Distrito Capital, de la Agencia Bancaria del Sur, Puerto La Cruz, de la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Puerto La Cruz, de la Empresa Banvalor, Puerto La Cruz, Estado por concepto de la cuota parte de las Prestaciones sociales, fideicomiso, caja de Ahorros, Seguro de vida, caja de ahorro, Póliza de Vida, pensión por sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al adolescente XXXXX. Librese boleta y oficios. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.

Abog. S.S. FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ACC,

Abg. M.C. BATISTA

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