Decisión nº 065 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteFabio Alberto Ochoa
ProcedimientoSolicitud De Aclaratoria

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.-

206° Y 157°

Vista la diligencia de fecha 16 de septiembre de 2016, suscrita por la ciudadana C.Y.G.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.787.495, en la que manifiesta: “….la sentencia de fecha 29 de julio de 2008 emitida por este juzgado el cual existe un error en el material que reposa en su archivo sobre la sentencia, puesto que mi nombre aparece como C.Y.G.C. por cuanto el segundo nombre es YAQUELIN por lo tanto solicito ante este despacho me sea omitida la letra adicional que poseo en mi segundo nombre (E), puesto que debe señalarse en la sentencia como C.Y.G.C..”, este tribunal, a fin de proveer sobre lo solicitado observa:

Este tribunal dado que se trata de un asunto simple y sencillo, no contencioso, que no afecta ninguna persona, como es el supuesto error material en una letra del segundo nombre de la solicitante en que se incurrió durante el trámite del juicio y que en rigor, no corresponde tramitar al órgano jurisdiccional a través de un procedimiento especial de rectificación de partida ni al registro civil, así que con el espíritu del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que proclama entre otras cosas que debe administrarse una justicia accesible, expedita y sin formalismos inútiles, entra a atender lo solicitado.

Cuando se trate de omisiones o errores materiales, entendiendo por éstos los cambios u omisiones de letras o números mal escritos o con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos y nombres, así como sus traducciones que no afecten el contenido de fondo del acta, la Ley Orgánica de Registro Civil, establece en su artículo 145 lo siguiente:

La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.

Una vez verificado el copiador de sentencias llevado por este juzgado superior, correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre del año 2008, se evidenció que efectivamente, en la decisión de fecha 29 de julio de 2008, pronunciada en el expediente número 6194, que por RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD cursó en esta Alzada, la solicitante C.Y.G.D.V., aparece identificada como C.Y..

A su vez, de los recaudos presentados por la solicitante, contentivos de la partida de nacimiento número 34, asentada en fecha 17 de abril 1985, perteneciente a la ciudadana C.Y., expedida por la Oficina de Registro Civil de nacimiento de San J.d.B., Distrito Jáuregui del estado Táchira, el día 11 de agosto de 2016; de la copia simple de la cédula de identidad número V-16.787.495, perteneciente a C.Y.; de la certificación de datos bajo número de control 722, expedida el 11 de agosto de 2016, por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) – Oficina de la Grita, estado Táchira, y de la consulta de datos extraída en fecha 14 de septiembre de 2016, vía Internet de la página adscrita al Registro Electoral de Venezuela, se evidencia que en la mencionada sentencia de fecha 29 de julio de 2008, dictada por este tribunal, se incurrió en un error material al señalar a la solicitante como C.Y., siendo lo correcto C.Y..

En atención a lo expuesto, este tribunal superior, en aplicación analógica del artículo 145 transcrito ut supra, corrige el error material cometido en la precitada decisión de fecha 29 de julio de 2008, así: el nombre correcto de la ciudadana solicitante es C.Y. y no, C.Y. como erróneamente aparece en la misma.

En consecuencia, ofíciese al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con copia fotostática certificada del presente auto, a fin de que sea agregado al expediente número 20.622, que por RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD cursó en esa instancia.

El Juez

F.O.A.

La secretaria,

María Fabiola Zambrano Z.

Yuderky.-

La suscrita secretaria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede, contentiva del auto dictado por este tribunal el día 26 de septiembre de 2016, a solicitud de la ciudadana C.Y.G.D.V., mediante el cual se corrige el error material incurrido en la sentencia de fecha 29 de julio de 2008, dictada por este tribunal superior, en el expediente número 6194, que por RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD cursó en esta Alzada, por apelación contra la sentencia del tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 16 de enero de 2008, dictada en el expediente número 20.622, la cual se expide por orden del ciudadano juez, a los fines legales consiguientes, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

La Secretaria,

M.F.Z.Z.

Yuderky.-

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

San Cristóbal, 26 de septiembre de 2016

Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito

y Bancario de la Circunscripción Judicial del

estado Táchira 206° y 157°

0530-170.-

CIUDADANO:

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SU DESPACHO.-

Remito anexo el presente y constante de tres (3) folios, copia fotostática certificada del auto dictado por este tribunal en esta misma fecha, a fin de que sea agregado al expediente número 20.622, nomenclatura del tribunal a su cargo, relacionado con el juicio que por RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD intentaron las ciudadanas C.Y. y D.Y.C. contra el ciudadano R.D.G.P..

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

El Juez,

F.O.A..-

Yuderky.-

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