Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, seis de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000085

ASUNTO: BP12-F-2010-000085

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

COMPETENCIA: FAMILIA

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

SOLICITANTES: L.J.N.C. y CARELES K.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personal Nros: 8.984.435 y 11.655.733 respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: RADERLY CAMPOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.507.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente demanda de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, por escrito presentado en fecha veintidós de abril de dos mil diez, por los ciudadanos L.J.N.C. y CARELES K.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personal Nros: 8.984.435 y 11.655.733 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por RADERLY CAMPOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.507, mediante el cual solicitan sea homologado el convenimiento que presentan relativo a su comunidad conyugal.

Manifiestan los accionantes que: Según consta en la parte dispositiva de la sentencia definitivamente firme de divorcio, emanada del Juzgado primero de Primera Instancia de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, cuya copa acompañan, en consecuencia solicitan la liquidación de la comunidad conyugal que existió, y, la cual esta constituida por los siguientes bienes: 1.- Un inmueble ubicado en la Urbanización La Arboleda Sur, Conjunto Residencial M., manzana 3, casa Nº 8 Calle Ciega de la ciudad de Pariaguán, estado Anzoátegui. 2.- Un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Dodge; Modelo: Caliber SXT; Año: 2007; Color: Plata; Placas: GCW-84U. 3.- Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que corresponden al ciudadano L.J.N.C. en la compañía PDVSA, de este domicilio, montos que fueron retenidos por la misma empresa en el tiempo que duro el proceso de divorcio hasta la sentencia definitivamente firme.- Que actualmente estos montos se encuentran consignados en Cheque de Gerencia en el Tribunal de Protección, antes señalado, que dictó la sentencia de divorcio.

Que es voluntad liquidar de forma amistosa esta comunidad conyugal, la cual acuerdan quedara de la siguiente manera: Primero: El Inmueble, antes identificado queda en propiedad de la ciudadana CARELES CATIUSKA SERRA PIÑERO, en consecuencia el ciudadano L.J.N.C., cede y traspasa la totalidad del derecho que le corresponde sobre el inmueble ubicado en la Urbanización La Arboleda Sur, Conjunto Residencial M., manzana 3, casa Nº 8 Calle Ciega de la ciudad de Pariaguán, estado Anzoátegui, y la cual se encuentra perfectamente identificada en autos, quién adquiere plena y exclusivamente la propiedad de dicho bien y del cual se protocolizarán los documentos necesarios a fin de que una vez sea liberada la hipoteca que pesa sobre el mismo se proceda al traspaso inmediato del inmueble a nombre de la mencionada. Que ahora bien en vista de que sobre este bien pesa una hipoteca convencional de primer grado a favor del Banco Caribe, la ciudadana CARELES CATIUSKA SERRA PIÑERO, se compromete a pagar el monto restante adeudado de dicho inmueble para su liberación total la cual queda bajo las condiciones aquí expresadas. Segundo: Igualmente CARELES CATIUSKA SERRA PIÑERO cede y traspasa a L.J.N., la totalidad del derecho que le corresponde sobre el vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Dodge; Modelo: Caliber SXT; Año: 2007; Color: Plata; Placas: GCW-84U, es decir cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el mismo al ciudadano L.J.N.C. quién adquiere en plena y exclusiva propiedad dicho bien. Tercero: De igual manera el ciudadano L.J.N.C., cede y traspasa la totalidad del derecho que le corresponde sobre las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales acumulados y retenidos en la empresa PDVSA, es decir que L.J.N.C., cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le pudiera corresponder sobre dichas prestaciones y beneficios laborales a la ciudadana CARELES CATIUSKA SERRA PIÑERO, quien adquiere en plena y exclusiva propiedad sobre dichos conceptos laborales por relación de trabajo, los montos de tales retenciones se encuentran consignados en cheques de gerencia en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, y del cual solicitan sea acordada la entrega de los mismos a la ciudadana CARELES CATIUSKA SERRA PIÑERO.

El Tribunal para decidir observa:

I

Constatada de las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y no existiendo prohibición alguna sobre la materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este tribunal y así se decide.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre los solicitantes, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proceder como autoridad de cosa juzgada y ordena expedir las copias certificadas solicitadas, y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis días del mes de mayo de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agrego al ASUNTO Nº BP12-F-2010-000085.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

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