Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 23 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonentePaola Araujo Alvarez
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

JUEZA TEMPORAL N° 2

Los Teques, 23 de Octubre de 2009

199º y 150º

Vista la presente solicitud, proveniente de la Defensoría Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, désele entrada y anótese en los libros respectivos y, por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Asi mismo, SE ORDENA Homologar el convenio llevado por los ciudadanos: J.A.S.C. Y B.Z.H.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.851.503 y V-6.464.391, respectivamente, mediante el cual convienen en establecer el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo, el niño: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

El contacto personal y directo sea en un lugar distinto a la ubicación de la residencia del niño, como la residencia del padre, zonas recreativas, que el niño pernocte la noche del sábado en la residencia del padre. Los días sábados y domingo (intercalados). El padre recibirá al niño el día sábado a las 9:00 a.m. y lo entregará el día domingo a las 4:00 p.m. Ambas partes convienen que otra forma de contacto sea vía telefónica. Ambas partes convienen que el régimen de visitas en vacaciones, fechas y eventos especiales sea intercalado previo acuerdo entre ellos. El presente acuerdo comenzará a regir a partir del 19 de Septiembre de 2009.

II

Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el prenombrado niño se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de éste, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres del niño antes nombrado, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: J.A.S.C. Y B.Z.H.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.851.503 y V-6.464.391, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 315, ìbidem. Este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. P.A.A.

EL SECRETARIO

ABG. DONNER PITA

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Expediente Nº S-12.748

PAA/DP/dmb.-

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