Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio 185 - A

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: C.R.F. e Y.A.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.619.363 y 5.791.363.

Abogadas asistentes: NINOSKA COOZ SANCHEZ y Z.S., inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 48.084 y 15.892.

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Expediente: 2062-2

SINTESIS

Los ciudadanos: C.R.F. e Y.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.619.363 y 5.791.363, asistidos en éste acto por las abogadas en ejercicio: NINOSKA COOZ SANCHEZ y Z.S., inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 48.084 y 15.892, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de Abril de mil novecientos novena y dos (1.992), por ante la Prefectura de la Parroquia La P.d.M.A.P.E.T., fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos cuyos nombres son: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha once (11) de Octubre de dos mil siete (2007), y en fecha 05 de Noviembre de 2007, fue notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de los hijos habido en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: C.R.F. e Y.A.C., ya identificados, contrajeron en fecha dieciocho (18) de Abril de mil novecientos novena y dos (1.992), por ante la Prefectura de la Parroquia La P.d.M.A.P.E.T., según acta de matrimonio signada al N° 13.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de los hijos habidos en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: C.R.F.; con respecto a la obligación alimentaria acordada en el libelo de solicitud el padre ciudadano Y.A.C., aportará la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo), (Bs.F. 70,00) mensuales; por cuanto el tribunal encuentra esa cantidad baja para cubrir las necesidades de los adolescentes, se acuerda de oficio que el padre deberá aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), (Bs.F. 150,00) mensuales, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad; igualmente se establece un régimen de visitas amplio donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando los adolescentes por cualquier circunstancia así lo requieran, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario Titular

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,

Abg. J.L.A.

ARR/JELA/rosa

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