Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoDivorcio (185-A)

Exp. 21.872

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

197° y 148°

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 27 de julio del dos mil siete, en virtud del cual los ciudadanos: C.C.M. y S.M.C.R.R., venezolanos, mayores de edad, médicos ambos, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 4.976.067 y V.- 4.473.602, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio M.B.G. C e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.696, por medio de la cual solicitan el divorcio conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha treinta y uno de julio del dos mil siete, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos C.C.M. y S.M.C.R.R., Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Guardia del Ministerio Público del estado Mérida, haciéndosele saber que este tribunal dictará sentencia declarando el divorcio en el presente caso, en el décimo día de despacho, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos C.C.M. y S.M.C.R.R., expedida por la P.C.d.M.G.d.H., Estado Táchira, de fecha dieciséis de Diciembre correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1.982), signada el acta con el número 134, que obra al folio 05 al 07. SEGUNDO: Copias de la cedula de identidad de los cónyuges, ciudadanos C.C.M. y S.M.C.R.R., que obra a los folios 8 y 9. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad del hijo ciudadano CAMARGO RIERA STEVIN JOSE, que obra al folio 10. CUARTO: Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano CAMARGO RIERA STEVIN JOSE, que obra al folio 11 del presente expediente. Ahora bien en la presente solicitud los cónyuges ciudadanos: C.C.M. y S.M.C.R.R., ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de 5 años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA CONSTITUCION Y SUS LEYES DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: C.C.M. y S.M.C.R.R., expedida por la P.C.d.M.G.d.H., Estado Táchira, de fecha dieciséis de Diciembre correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1.982), signada el acta con el número 134.

SEGUNDA

Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la vigencia de la unión conyugal procrearon un hijo que es mayor de edad este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-

TERCERA

Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido bienes durante la unión conyugal, procédase a la partición de los bienes conforme a la ley, una vez quede firme la presente decisión.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de Noviembre del dos mil siete.

EL JUEZ,

ABG. J.C.G.L.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia definitiva previa las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas de la sentencia dictada para la estadística del Tribunal. Conste hoy 7 de Noviembre de 2007.

LA SRIA

ABG. ESCALANTE NEWMAN

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