Decisión nº 1290 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 21 de Enero de 2015

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteMaría Alejandra Romero
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2014-001160

SOLICITANTES: Ciudadanos: C.L. CARDOZO TUA Y Y.A.C.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.795.410 y V- 16.137.722 respectivamente.-

ABOGADO (A) ASISTENTE: H.R., inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 153.037.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

INICIO

En fecha 14-11-2014, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, presentado por los ciudadanos: C.L. CARDOZO TUA Y Y.A.C.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.795.410 y V- 16.137.722 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio H.R., inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 153.037, por motivo de DIVORCIO 185-A, siendo recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha: 17-11-2014.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: C.L. CARDOZO TUA Y Y.A.C.H., anteriormente identificados, el Tribunal observa que en el libelo de la demanda se desprende que el último domicilio conyugal fue fijado en la Urbanización El Amanecer, Calle 2, Casa Nº 113, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, es por lo que la presente actuación debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en el Municipio S.P.d.E.L., Cabudare, para que este continúe el conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil Quince (2.015) Años: 204° y 155°.

La Jueza,

Abg. M.A.R.R.

El Secretario Temporal,

Abg. E.Y.

MARR/EY/mvpb

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