Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoDeclaración De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Mérida, veintiséis (26) de noviembre de Dos Mil Catorce.

204º y 155 º

Asunto Nro. 01984

SOLICITANTES: C.C.V.V., venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.591.720 y V.D.H.B., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.759.267.

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, venezolano, diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.618.598, SE OMITE NOMBRE, venezolano, de seis (06) años de edad y SE OMITE NOMBRE, venezolano, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.192.843.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana C.C.V.V. y V.D.H., antes identificadas, en su carácter de madres y representantes legales de los niños SE OMITE NOMBRE, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, las cualidades que tienen la ciudadana C.C.V.V., antes identificada y los niños SE OMITE NOMBRE, en su condición de esposa e hijos como los Únicos y Universales Herederos, del Causante U.H.R.P., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.441. En fecha 31-10-2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 14-11-2014, a las nueve y media (09:30 am). A los folios (24 y 25) corre inserta el acta de la audiencia única donde los solicitantes ratificaron todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los niños de autos, de conformidad con el articulo 80 de la LOPNNA. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: F.M.P.R. y J.A.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.479.934 y V-9.177.497, en su orden respectivo, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, para dar por demostrada la cualidades que tienen los ciudadanos C.C.V.V., antes identificada y los niños SE OMITE NOMBRE, en su condición de esposa e hijos como los Únicos y Universales Herederos, del Causante U.H.R.P., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.441. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos C.C.V.V., antes identificada y los niños SE OMITE NOMBRE, en su condición de esposa e hijos como los Únicos y Universales Herederos, del U.H.R.P., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.441. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

Abog. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. F.M.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA

Exp. Nº 01984

Cherald.-

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