Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal. de Miranda, de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal.
PonenteLiliana González
ProcedimientoPartición Amistosa De Bienes Conyugales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente Nº: S-2958-14.-

SOLICITANTES: C.Y.R.S. Y L.Y.B.R., venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.261.255 y V-7.951.596 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: L.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 103.504.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES (AMISTOSA).

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento, presentado ante el Sistema de Distribución de causas, en fecha 03 de octubre de 2014, con ocasión a la solicitud de PARTICIÓN DE BIENES (AMISTOSA), presentada por los ciudadanos C.Y.R.S. Y L.Y.B.R., venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.261.255 y V-7.951.596 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio L.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 103.504, mediante la cual solicitan de este Tribunal se imparta la homologación respectiva en relación a la adjudicación de los bienes habidos durante la unión matrimonial.

Por auto de fecha 06 de octubre de 2014, se le dio entrada y anotación a la solicitud, bajo el Nº S-2958-14, dejándose expresa constancia que una vez consignados los recaudos fundamentales de la solicitud se proveeria lo conducente.

En fecha 23 de octubre de 2014, comparecieron los ciudadanos C.Y.R.S. Y L.Y.B.R., venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.261.255 y V-7.951.596 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio L.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 103.504, y consignaron los siguientes recaudos: a) Copias de sus respectivas cédulas de identidad; b) Copia certificada de la sentencia de divorcio y su respectiva ejecución dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; c) Copia certificada de documento de propiedad emanado de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 17 de octubre de 1990, anotado bajo el Nº 28, Protocolo 1º, Tomo 4.

Siendo la oportunidad para resolver lo solicitado, el Tribunal observa:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo previsto en el artículo 148 del Código Civil, por causa del matrimonio, nace una comunidad de bienes, de manera que: “entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”. Ahora bien, esa comunidad de gananciales entre cónyuges, seguirá la surte del matrimonio, es decir, si éste termina, también terminará dicha comunidad. Al efecto, el artículo 173 eiusdem, dispone:

La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.

También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…

En este orden de ideas, el artículo 186 del referido Ordenamiento Sustantivo, establece que: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges, y se procederá a liquidarla”. (Negritas del Tribunal).

Dadas las disposiciones anteriormente citadas, este Tribunal observa que a la disolución del matrimonio, se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una “comunidad ordinaria” sobre todos los bienes que pertenecieron a aquélla; es decir, los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la misma proporción que les correspondía anteriormente, consecuentemente, y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan mientras no se realice la liquidación y división de dicha comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que ambos ex-cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida entre ellos, durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos y condiciones en que se adjudican los bienes que la han conformado; es así que, a la ciudadana C.Y.R.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-6.261.255, se le adjudica en plena exclusividad el siguiente bien: PRIMERO: Un (1) apartamento distinguido con el número 44, ubicado en el Piso cuatro (4), del edificio TOPACIO, queda su frente a la avenida Principal de la Urbanización Residencial Quenda, en jurisdicción del Distrito Guaicaipuro ahora Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda; el cual tiene una superficie aproximada de ochenta metros cuadrados (80,00 mts2) y está comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con el apartamento N° 41; Sur: con fachada sur del edificio; Este: con hall de ascensores y escaleras y Oeste: con fachada oeste del edificio; y le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento de vehículo automotor signado con el N° 44, y le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON SETECIENTOS VEINTE Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONESIMAS por porciento (1,724138%), ubicado en el nivel Planta Baja del Edificio; y sus demás características y especificaciones consta en el documento de condominio registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 10 de marzo de 1983, bajo el N° 26, Tomo 17, Protocolo Primero. Sobre este inmueble no pesa ningún tipo de gravamen, censo ni servidumbre y fue adquirido durante el matrimonio según documento protocolizado por ante la mencionada Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 17 de octubre de 1990, bajo el N°28, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto Trimestre de ese año.

-III-

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición y liquidación amigable de bienes en los mismos términos y condiciones expuestos por los ciudadanos C.Y.R.S. Y L.Y.B.R., venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.261.255 y V-7.951.596 respectivamente. En consecuencia, declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil.

Expídanse por secretaría las copias certificadas requeridas, así como la devolución de los documentos originales consignados, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Carrizal, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. Liliana A, G.G.

La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz

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