Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-002878

Por recibida la anterior solicitud presentada por la Abg. EGRIS L.Z., actuando en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Désele entrada.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Tres (03) del presente Expediente, de fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2007, en la cual los ciudadanos COSMARY J.V. y J.L.V., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.848.252 y V-14.146.009, respectivamente, domiciliados La primera en la Calle 2, casa nº 03, Urbanización Valles del Sol, vía San Diego, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, y el segundo en Calle 2, casa s/nº, Urbanización Valles del Sol, vía San Diego , Municipio Sotillo ,Estado Anzoátegui, respectivamente; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar la PENSION DE ALIMENTOS para el n.L.J.V.V., en lo siguiente: ”Yo, VASQUEZ LOYO J.L., Ofrezco como Pensión de Alimentos para mi hijo L.J.V.V., de 03 años de edad, un monto de SESENTA MIL BOLIVARES QUINCENAL (60.000), que harán la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (120.000,ºº), los cuales se los depositare en una cuenta de ahorros , en el Banco Fondo Común que la apertura la madre de mi hijo ciudadana VASQUEZ RONDON COSMARY JOSEFINA, los 15 y los 30 de cada mes, así mismo me comprometo a cubrir el (50%), de gastos médicos y el (50%) de útiles escolares cuando el niño inicie el colegio, que será el próximo año, y en el mes de Diciembre le comprare la ropa a mi hijo. Es todo.-.Yo, VASQUEZ RONDON COSMARY JOSEFINA: Estoy de acuerdo con el monto y todo lo que ofrece como pensión de Alimento el padre de mi hijo, así mismo me comprometo a entregarle el numero de cuenta para que el realice los depósitos por concepto de Pensión de Alimentos a favor de nuestro hijo, es todo.”. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior del n.X., y por ser beneficioso para el, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.

Abg. S.S.F.C..

LA SECRETARIA,

Abg.ORLYMAR CARREÑO.

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