Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoHomologacion De Instituciones Familiares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, dieciséis (16) de Julio de 2015.

204º y 156 º

Asunto Nro. 13.443

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la abogada ANA Y MORALES S, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Tercera del Estado M.d.S.d.P. del Niño, Niña y Adolescente, a solicitud de los ciudadanos D.C.V.A. y G.J.V.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.197.642 y V-18.797.184, respectivamente, a favor del ciudadano n.S.O.N. de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: En cuanto a la obligación de manutención y bonos especiales el ciudadano G.J.V.R., manifestó que fija la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.750,00), mensuales los cuales serán depositados o mediante transferencia electrónica a la ciudadana progenitora, con fecha de pago los primeros días de cada mes en la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 01080150840100040049, igualmente en cuanto a los Bonos Especiales, se compromete para el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los uniformes escolares del niño. En cuanto al bono especial para el mes de Diciembre, el padre se compromete a sufragar el cincuenta (50 %) de los gastos referentes a la época. Además los progenitores se comprometen en partes iguales, lo relacionado a gastos médicos y de medicinas, durante el trascurso del año. Dichas cantidades serán aumentadas en un veinte (20%) anual, y los gastos extraordinarios que resultan con respecto al niño, serán cubiertos en un 50 % por cada progenitor. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, se establece que la madre permanecerá con el niño desde los días lunes en la tarde cuando lo retire del jardín de Infancia Anexa N.M., ubicado en la Hoyada de Milla, hasta el día viernes a la 01:30 pm. hora en que lo dejara en el mencionado colegio, y será retirado por su padre el día viernes a las 05:30 p.m permaneciendo con el niño hasta el día lunes donde el padre se compromete a llevarlo al Jardín de Infancia Anexa N.M. ubicado en la Hoyada de Milla a la 01:30 p.m. De la misma forma ambos progenitores compartirán las vacaciones escolares de forma equitativa. Asimismo las temporadas de Semana Santa y Carnaval el niño compartirá de manera equitativa con sus padres. Los días de navidad, el niño pasara el día 24 de diciembre con el padre y el día 31 de diciembre con la madre, y al año siguiente será a la inversa. El día del Padre y día de la Madre podrá compartir con su respectivo progenitor, el día el niño, un año con el padre y el otro con la madre. Ambos padres están de acuerdo con el convenimiento suscrito. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos D.C.V.A. y G.J.V.R., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA.

LA SECRETARIA

ABG. JHOANNY M ROJAS M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.

Exp. Nº 13.443

JIMS

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